Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2017, expediente FLP 053156/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 53156/2016/CA1, caratulado:

F., C. c/ PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) que en forma inmediata arbitre al Sr. C.F. los medios necesarios para que se le haga entrega del medicamento PIRFENIDONA (200 gr) en la dosis que prescriba el médico tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (v. fs. 132/133 y 120/121 vta., respectivamente).

II. La recurrente se agravia acerca del suministro de la medicación -PIRFENIDONA- como bien afirma el amparista está reconocida por el ANMAT, pero no está indicada para la fibrosis pulmonar idiomática en grado 4% severo.

Asimismo, manifiesta que es el Instituto el que tiene una respuesta científica para considerar si la medicación es la indicada y no el amparista, al que nunca se le denegó la solicitud arbitrariamente, por el contrario, se le rechaza el pedido cuidando justamente la salud del afiliado.

A su vez, se agravia porque la medida cautelar avala y exige la entrega de una medicación que no es la apropiada para el diagnóstico del actor.

Por último, la recurrente entiende que la procedencia del amparo requiere la existencia de un acto lesivo, cuya ilegalidad debe aparecer de modo claro y manifiesto. El pedido médico que fundamenta la medida cautelar atacada podría ser justificativo de necesidad y/o expectativa, mas no de urgencia.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/

Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566. XXXIX.

L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo

, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29198408#174641299#20170417124741687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.)...

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