Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 27 de Marzo de 2015, expediente FMP 081048533/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “F., C. A. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expediente 81048533/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoado a fs. 165 por la actora contra la sentencia por medio de la cual el magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.F. contra Galeno Argentina S.A. por los daños y perjuicios que su accionar le ocasionara, estimándolo en la suma de pesos veinticinco mil trescientos uno con 07/100 ($25.301,07), desagregados de la siguiente forma: por daño emergente la suma de peso cinco mil trescientos uno con 07/100 ($5.301,07) conforme considerando III y por daño moral la suma de pesos veinte mil ($20.000) fijado a la fecha de este decisorio, con más los interés devengados correspondientes, siendo de aplicación la tasa activa efectuada en operaciones de descuento ordinario del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo e íntegro pago, obligándolo a pagar dentro del término de diez días hábiles (10) de firme la presente, con costas a la demandada perdidosa, conforme principio general que rige en la materia (art. 68 CPCCN).

Los agravios de la actora lucen expresados a fs. 173/174 vta. y se dirigen a cuestionar que el a quo omitió resolver la cuantía del daño moral en relación al menor discapacitado M.L., F.; induce que el J. de grado sólo dio tratamiento a Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA este rubro respecto de la madre a título personal, Sra. F.C. cuando en la sentencia menciona “la actora”.

Subsidiariamente, para el caso que el monto fijado en la resolución apelada por ese daño haya sido resuelto para ambos litigantes, se queja esta parte porque el mismo resulta irrisorio y desproporcionado con relación al daño sufrido y solicita una adecuada reparación teniendo en cuenta las pruebas obrantes en autos y el incumplimiento doloso por parte de Galeno Argentina de sus obligaciones como prestador del servicio de salud en perjuicio de la integridad física del menor.

Concedido el recurso y corrido el traslado de ley, la demandada no contesta el traslado conferido dándose por decaído su derecho, quedando las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas con el llamamiento de autos para dictar sentencia a fs. 179, providencia que se encuentra firme y consentida.

Que habiendo examinado las constancias de la causa, los agravios esgrimidos y el pronunciamiento cuestionado, adelanto mi opinión en sentido de revocar parcialmente la sentencia de grado por los motivos que a continuación expongo.

Veamos. La actora en el año 2.000 opta por la prestadora Galeno Argentina S.A. siendo ella empleada municipal, afilia a su grupo familiar, entre los cuales se encuentra su hijo menor de edad M. a quien a los 4 años le diagnostican trastorno generalizado del desarrollo del autismo, lo cual le ocasiona una discapacidad de carácter total, permanente y mental. Que luego de realizarle varias terapias, entre ellas fonoaudiológicas, psicológicas y terapia ocupacional, el Dr. R., profesional del Hospital Británico de Capital Federal, reconfirmó el diagnóstico y manifestó que el menor necesitaba una terapia cognitivo conductual, multidisciplinaria e intensiva, cobertura que fue solicitada a Galeno Argentina a fin de avanzar en su tratamiento; ante ello la empresa de medicina prepaga respondió que no le correspondía asumir tal cobertura por tratarse de una enfermedad preexistente.

Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA La madre del niño promovió una acción de amparo a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento que le fue prescripto a su hijo y en este marco, en septiembre del año 2.007, obtuvo una medida cautelar innovativa favorable por medio de la cual el juez a quo ordenó a la prestadora...

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