Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Febrero de 2019, expediente CIV 011354/2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 11354/2015 F, C E c/ G, N L s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que a fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Ahora bien, la caducidad decretada a fs. 180 encuadra dentro los modos anormales de terminación del proceso -en orden a lo preceptuado en el titulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, razón por la cual a los fines regulatorios se estará a lo establecido por el artículo 25 de la ley arancelaria.

Así las cosas, en orden a lo que surge de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°27/18, monto comprometido y lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21 Y 29 de la ley arancelaria como así también el resultado de la labor desplegada por los profesionales intervinientes en la primera de las tres etapas en que se divide el juicio ordinario, como en el incidente de caducidad corresponde modificar la regulación de fs.221/222 y se fijan los honorarios del Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE...

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