F. C. c/ C. G. D. B. A. F. G. S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 024781/2011/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

24781/2011

F.C.c.C.G.D.B.A.F.G.S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, mayo de 2023.- DPC/LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se tiene al Dr. J. R. A. por presentado y parte en representación del demandado J. H. M. C. a mérito de la copia de poder acompañado a fs. 235/236 y por constituidos los domicilios procesal y electrónico que se procede a validar, inhabilitando los anteriores. Hágase saber.

  2. En la presentación en despacho el codemandado J. H.

    M. C. solicita se decrete como medida para mejor proveer la remisión de estos autos al Cuerpo Médico Forense a efectos de realizar una nueva experticia.

    Sostiene que el informe realizado por el perito médico legista D.C.D.A. contiene severas contradicciones e inconsistencias, que denuncia en su presentación digital.

  3. En primer lugar corresponde señalar que el dictado de medidas para mejor proveer representa una potestad de resorte privativo del Tribunal (cf. art. 36 y cc. CPCC).

    Del trámite de estos actuados se desprende que una vez presentado el informe pericial de fs. 489/518, el peticionario lo impugnó y solicitó aclaraciones (v. fs. 532/535), en donde se le requiere al galeno que se expida, entre otros, acerca del mismo tópico que ahora pretende que lo haga el Cuerpo Médico Forense.

    Que a raíz de ello, el experto contestó las observaciones que le hicieran y ratificó su dictamen (v. fs. 563/570).

    Cabe señalar que, el interesado no promovió recusación al perito en los términos de los arts. 465 y ss. CPCCN, ni planteó la nulidad del informe.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    No se advierten pues elementos objetivos que permitan...

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