Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 027201/1998/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
27201/1998
F. A. A. c/ ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de conocer en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados “F. , ALBERTO
ANTONIO c/ HOSPITAL ALEMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:
-
Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.1123/
1135, habiendo expresado agravios por presentación digital de fecha 10.11.2020;
siendo respondido por los demandados el 24.11.2020, el pertinente traslado conferido.
A.A.F. se presenta a fs. 4/23 e inicia demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el “Hospital Alemán”, R.M.F. , M.C.B. , C.A.C. , A.C. , C.M.B. , A.
J. M. , M. L.
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di y la obra social “DKV Sociedad Alemana de Socorros a Enfermos”.
Señala que, el día 3 de agosto de 1995, se le practicó en el Hospital Alemán una operación de discos intervertebrales por hernia de los mismos -intervención llamada “discectomía”-, luego de haber acreditado satisfactoriamente los exámenes pre-
quirúrgicos que acreditaran su buena salud para afrontarla. Que, no obstante, en el postquirúrgico inmediato se presentó un cuadro clínico de urgencia, compatible con abdomen agudo -que representa peligro de vida- por lo cual fue intervenido,
nuevamente, con sintomatología correspondiente a shock. Allí se comprobó la presencia de una hemorragia retroperitoneal por perforación de la pared de la arteria aorta abdominal, consecuencia directa -manifiesta- de la discectomia previa; con secuelas inmediatas y mediatas. Inmediatas: shock hemorrágico; insuficiencia renal aguda; trombosis de arteria femoral derecha. Mediatas: vejiga neurogénica; dilatación pielocalicial; litiasis renal derecha; hipertensión arterial; trastornos en la mecánica del orgasmo y eyaculación insensible.
Fecha de firma: 13/04/2021
Alta en sistema: 14/04/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Aclara que “…la sustancia por la cual están compuestos los discos intervertebrales y el revestimiento de las carillas articulares es cartilaginosa, por lo tanto, las esquirlas de dicha sustancia no podrían per se lesionar ninguna estructura circunvecina; en el caso de que el cureteado de las caras articulares hubiese incidido en el cuerpo vertebral, se producirían esquirlas óseas (esponjosas) y, por el tipo de instrumento que las produce, no tienen entidad suficiente para lesionar tejidos, salvo hipotéticamente, sólo lo podría hacer mediante una presión considerable para poder vencer la resistencia y elasticidad de los tejidos…” .
Advierte que “…la pared de la aorta de un hombre joven, sin patología vascular, es muy resistente y elástica y capaz de soportar mucha más injuria que la mera presencia de una esquirla ósea. También es correcto pensar que la esquirla ósea mencionada en…la historia clínica…bien podía haber sido aspirada por la correcta limpieza y verificación del espacio intervertebral operado, como es de correcta técnica…”.
Considera que “…dadas las circunstancias descriptas, se puede pensar que la impericia que se señala radicó en el no dimensionamiento correcto del espacio intervertebral y con la pinza pituitaria y/o la cureta empleada, se incidió en la pared aórtica…”; la hemorragia generó el shock hipovolémico que obligó a la urgente reparación quirúrgica sin dilación, con las graves secuelas descriptas.
Efectúa liquidación y solicita se condene a los accionados al pago de las sumas objeto de reclamo o “…lo que, en más o en menos, V.S. estime corresponder…”. Requiere que se cite -en garantía- a la firma “Interamericana Sociedad Anónima de Seguros Generales”. Funda en derecho; ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda, con más intereses y costas.
En su responde, “Asociación C.il Hospital Alemán” -por medio de apoderado-
contesta el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la demanda instaurada en su contra. Tras la negativa que efectúa, reconoce las intervenciones quirúrgicas practicadas al actor el día 3 de agosto de 1995 y que se le realizaron los exámenes pre-quirúrgicos de rutina, demostrando que se encontraba apto para someterse a la intervención. Advierte que el Sr. F. tenía una radiculopatía crónica que lo conducía, indefectiblemente, a la atrofia de sus miembros inferiores, si no se operaba de su hernia de disco.
Señala que lo que el actor interpreta en la demanda que habría acontecido por un error de la técnica operatoria, en realidad se debió a la proyección espontánea hacia el vaso (aorta) de una esquirla ósea, sobre un conglomerado óseo reaccional artrósico, por el desequilibrio vertebral originado por la enfermedad de base periférica Fecha de firma: 13/04/2021
Alta en sistema: 14/04/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
que padecía (radiculopatía crónica de sacra primera, con lesiones de ambos nervios ciáticos). Arguye que, el daño causado por dicha esquirla, configura un hecho fortuito,
totalmente imprevisible.
Agrega que la misma no pudo ser aspirada durante el acto quirúrgico por haberse proyectado espontáneamente por la artrosis reaccional. Por otro lado, que la aorta se encuentra alejada de la base operatoria sobre la cual trabaja el cirujano,
resultando imposible su perforación por error de técnica operatoria. Asimismo, señala que las intervenciones han sido adecuadamente detalladas en la historia clínica.
Concluye que los profesionales que atendieron al accionante actuaron con diligencia, prudencia y pericia y que la acción intentada carece del mínimo asidero fáctico. Cuestiona la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias reclamadas. Funda en derecho, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda, con costas (fs. 44/ 56).
A su turno, se presentan R.M.F. , M.C.B. , C.A.C. , A.C. , C.M.B. , A.J.M.
y M. L.
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di, contestando el traslado que les fuera conferido y solicitando el rechazo de la demanda instaurada en su contra (fs. 60/ 61).
Tras la negativa efectuada, refieren que, en su condición de médicos que ejercen distintas especialidades, atendieron al Sr. F. en diversas oportunidades durante su internación en el Hospital Alemán. Destacan que, en ningún momento, de la narración de los hechos de la demanda se los menciona o se explicita qué hizo o dejó
de hacer cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo explicitado, adhieren plenamente a la contestación de la codemandada “Asociación C.il Hospital Alemán”.
A fs. 73/86 la firma “Interamericana Sociedad Anónima de Seguros Generales”
contesta la citación en garantía que se le cursara, reconociendo su carácter de aseguradora del Hospital Alemán, mediante póliza N.. 5.867; denunciándola existencia de una franquicia y los límites del seguro contratado. Efectúa la negativa prevista en el art. 356 inc. 1º del Cód. Procesal, solicitando el rechazo de la demanda,
con costas.
Adhiere a la exposición de los hechos realizada por su asegurado. Agrega que,
en el “sub lite”, no se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, ya que existió un caso fortuito contenido en el propio riesgo quirúrgico. Señala que las complicaciones sufridas por el actor, luego de la intervención quirúrgica a que fuera sometido, obedecieron a la aparición fortuita e imprevisible de una astilla ósea, por lo cual no puede adjudicarse, al acto quirúrgico en sí, lo acontecido posteriormente.
Destaca que la técnica realizada ha sido la habitual y correcta y que la lesión observada en la segunda operación, fue por la proyección de la esquirla mencionada.
Fecha de firma: 13/04/2021
Alta en sistema: 14/04/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Tal afirmación tiene asidero -a su criterio- en que la complicación apareció luego de un tiempo de finalizada la intervención, cuando de haber sucedido por la manipulación operatoria y más aun siendo la aorta el vaso dañado, tendría que haber surgido inmediatamente. Cuestiona las partidas indemnizatorias reclamadas. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción, con costas.
Por último, comparece la firma “Sociedad Alemana de Socorros a Enfermos (Deutscher Kranken Verein - D.K.V)”, contestando el traslado que se le cursara.
Manifiesta ser una Asociación C.il (no una Obra Social) y que, durante el tiempo que el grupo familiar del Sr. F. permaneció adherido, les brindó cobertura en asistencia médica cada vez que fue requerida, cumpliendo -en tiempo y forma- con las obligaciones contraídas.
Advierte que no ofrece -por sí o de manera directa- ningún tipo de atención médica a sus adherentes y que los prestadores contratados no guardan dependencia -profesional ni jurídica- con su parte. Precisa que la obligación que asumió es la de abonar los gastos que la atención médica del actor originara, dentro de los topes y limitaciones del plan al que pertenece; lo que en el caso se cumplió acabadamente,
por lo que no puede existir reproche alguno en su contra.
Sin mengua de ello, adhiere -en cuanto a los hechos médicos enunciados- al responde efectuado por la “Asociación C.il Hospital Alemán”. Peticiona que,
oportunamente, se rechace la demanda entablada en su contra, con costas (fs.
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