F. B., M. T. Y OTRO c/ A., N. E. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES
Número de expediente | CIV 010318/2015/CA002 |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Número de registro | 259837770 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expediente Nro. 10.318/2015
AUTOS: “F.B., M. c/ A., N. E. s/ Ejecución de alquileres”.
J. 64.
Buenos Aires, Junio 2 de 2020. JAL
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento dictado a fs. 245/249,
apelan la actora cuyo memorial obra a fs. 256 y el fiador H.T., cuyos agravios se agregan a fs. 254/255, los que fueron contestados a fs. 258.
Recurso de fs. 251:
El Sr. Juez de grado declaró la caducidad de la fianza respecto de H.T. y de E.N.G. y los eximió de responder por las deudas derivadas del contrato de locación que vinculó a la locadora, M.F.B. y la inquilina, N.E.A. y mandó llevar adelante la ejecución contra esta última (fs. 245/249).
La accionante cuestiona la decisión arribada. Sostiene que los fiadores acordaron en el contrato de locación que la garantía subsistiría por todo el tiempo que la locataria permaneciera en el inmueble y no lo restituyera a entera satisfacción de la parte locadora.
Reconoce que no tuvo un rol activo para la recuperación del inmueble y que la restitución se realizó mediante el proceso de desalojo que corre por cuerda a estos autos (n°46.349/2014). Señala que la inquilina, la Sra.
A., en una actitud maliciosa, entregó las llaves a un tercero, Sr. A., que fue la persona que tuvo que desalojar en el proceso aludido.
Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado (Conf. art. 1582 bis del Código Civil y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación).
La responsabilidad el fiador subiste si el inquilino incumple su obligación de restituir el inmueble dado en locación durante el tiempo prudencial que le insuma al locador reclamar la restitución de la morada.
El contrato de locación que vinculó a las partes se extendió
desde el 1 de abril del año 2008 hasta el 31 de marzo del año 2011
(cláusula segunda del contrato cuya copia obra a fs. 12/15), siendo el primer acto por el cual la accionante exteriorizó el reclamo para obtener la Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
restitución de la tenencia, la carta documento (fs. 16 del proceso sobre desalojo que, en éste acto se tiene a la vista) del 30 de junio del año 2014. Luego promovió el proceso de desalojo el 16 de julio...
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