F. B. , M. A. c/ B. , N. T. Y OTROS s/SIMULACION

Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteCIV 053776/2007/CA003
Número de registro186789905

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 53776/2007 “F.B.M.A. c/B.N.T. Y OTROS s/ SIMULACION”

LIBRE N° 053776/2007/CA003 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

F.B.M.A. c/B.N.T. Y OTROS s/ SIMULACION

, respecto de la sentencia de fs. 2785/2860 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. –H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 2785/2860 desestimó la demanda de fraude y simulación entablada por M.A.F.B. contra N.T.B., O.M.A., M.J.S.S. y L. C. S. Asimismo, impuso las costas del proceso a la accionante vencida (ver aclaratoria de fs. 2862).-

    Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas de la actora a fs. 2885/2908, las que merecieron las réplicas de fs.

    2912/2919 y fs. 2920/2937.-

  2. Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14216145#186789905#20171020082220017 por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase C.. esta sala en L.

    589.942 del 10/4/12; íd. Sala F en L. 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-

    780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

    El principio expuesto precedentemente es plenamente aplicable en la especie pues en la demanda y en la expresión de agravios –y como lógica consecuencia en sus respectivas contestaciones–

    se introducen hechos y circunstancias –muchos de ellos suscitados en otros litigios– que carecen de relevancia para la dilucidación de este pleito.-

    En función de ello, buena parte del plexo probatorio ha ido dirigido a acreditar extremos que ninguna trascendencia tienen para abordar la cuestión de fondo traída a conocimiento de este Tribunal.-

    En consecuencia, se desecharán pruebas y argumentos que ninguna vinculación guardan con el presente litigio.-

  3. Establecido lo anterior, debo señalar que no habré de detallar la totalidad de los hechos expuestos en los escritos introductorios de la litis puesto que en la sentencia de grado se han detallado, por demás, las circunstancias fácticas y argumentos en los cuales actora y demandados han basado sus posturas.-

    En cambio, sí considero de especial relevancia circunscribir cuál ha sido la pretensión instaurada por la reclamante en oportunidad de promover esta acción.-

    Del escrito inaugural de la litis se desprende que la actora persigue la declaración de fraude y simulación en base al acuerdo homologado en el expediente “Saaied, I. c/B., N.T. s/ cumplimiento de contrato” (Expte. N° 18.825/2001) en el cual intervinieran los aquí demandados.-

    En dichas actuaciones, la Dra. F.B. se desempeñó como letrada de la demandada reconviniente Dra. N.T.B..-

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14216145#186789905#20171020082220017 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Sostiene la actora que el monto involucrado en el acuerdo conciliatorio presentado en aquel litigio resulta superior al que efectivamente se reflejó. Esto, a fin de reducir la base regulatoria aplicable y, de tal manera, defraudar su derecho a obtener una justa retribución por la labor profesional realizada.-

    En virtud de ello, entiende que se da una situación de excepción que torna inaplicable la doctrina que emana del fallo plenario dictado por esta Cámara Civil en autos “M., Elena Josefina c/

    Green, E.B. s/ cumplimiento de contrato” que establece que la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo (conf. CNCiv., en pleno, en la causa señalada, del 2 de octubre de 2001, publicado en La Ley, tomo 2001-F-, página592; El Derecho, tomo 194, página 602).-

    Habiéndose circunscripto los alcances de la presente acción, corresponde analizar las quejas formuladas por la recurrente.-

  4. Agravia a la actora que en la sentencia se haya analizado la procedencia de la acción revocatoria o pauliana cuando en ningún momento la había promovido.-

    Ahora bien, más allá de lo afirmado en el escrito de fundamentación, lo cierto es que de la demanda se desprende concretamente que, al describir el objeto del juicio, la reclamante postula acción de fraude contra los demandados, además de la simulación (cfr fs. 6 pto. II). Así, a lo largo del escrito de inicio, la accionante se refiere en varios pasajes al fraude sufrido.-

    La acción de fraude procesal a la que alude la apelante en la expresión de agravios no se encuentra tipificada en el Código Civil. En cambio, sí se encuentra regulado el fraude en los actos jurídicos a partir del art. 961 del Código Civil.-

    Entonces, contrariamente a lo señalado por la quejosa, se observa que en la demanda sí se introdujo acción de fraude en Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14216145#186789905#20171020082220017 relación al acuerdo celebrado en los autos “Saaied, I. c/B., N.T. s/ cumplimiento de contrato”.-

    Sin perjuicio de lo expuesto, desde la óptica que plantea la recurrente en sus agravios, la cuestión acerca de si se interpuso o no acción revocatoria, pauliana o de fraude carece de trascendencia. Es que si la actora no promovió la acción bajo estudio –tal como lo sostiene en el escrito de fundamentación– en ese caso el Sr. Juez de grado habría analizado de manera sobreabundante una pretensión no instaurada, cuyo rechazo ningún gravamen le puede ocasionar en la medida en que luego de ello se analiza la acción de simulación.-

    Así las cosas, corresponde focalizar el análisis en las quejas que se alzan contra el rechazo de la acción de simulación promovida por la Dra. M. A. F. B.-

  5. La simulación puede ser definida como el acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, sea que ésta carezca de todo contenido, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado. Es decir que, se trata de la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido concientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha realizado (conf. F., F. "La simulación de los negocios jurídicos (actos y contratos)", pág. 74, trad. de la 5ta. ed. por R.A. y J.A.

    De la Fuente, ed. Librería General de V.S., Madrid, 1926).

    Los negocios simulados integran, junto con los fraudulentos, los propiamente indirectos y los fiduciarios, la familia de los negocios anómalos; residiendo la anomalía en su causa, que aparece de un modo u otro desviada al servicio de los concretos intereses subjetivos determinantes de la voluntad de sus otorgantes. Importa un acto o negocio jurídico de los que se celebran con el fin inmediato de establecer relaciones jurídicas; tratándose de un acto voluntario, con sus elementos internos y externos intachables y caracterizado por la existencia de un acuerdo simulatorio entre las partes, es decir, la concertación para aparentar un negocio que no Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14216145#186789905#20171020082220017 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A es o que es diferente. De allí, que exista una discordancia entre la voluntad interna y su manifestación, o sea una declaración de voluntad disconforme con la intención efectiva del sujeto, concertada de acuerdo entre las partes del acto simulado y con el propósito de engañar a terceros. Precisamente, el objeto perseguido con la simulación es el engaño a los terceros, aún cuando ese engaño no produzca perjuicios, a pesar de que pueda producirlos.-

    En definitiva, negocio simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, o porque no existe en absoluto o porque es distinto de cómo aparece. Entre la forma extrínseca y la esencia íntima hay un contraste llamativo:

    el negocio que, aparentemente, es serio y eficaz, es, en sí, mentiroso y ficticio, o constituye una máscara para ocultar un negocio distinto. Este negocio, pues, está destinado a provocar una ilusión en el público, que es inducido a creer en su existencia o en su naturaleza tal como aparece declarada, cuando en verdad o no se realizó o se realizó otro negocio diferente del expresado en el contrato (conf. F., F. ob.

    cit., págs. 60/61).-

    Por otra parte, la simulación puede ser absoluta o relativa, según se celebre un acto jurídico que nada tenga de real o se emplee para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter; lícita o ilícita, según no perjudique a nadie ni viole la ley o viceversa; y total o parcial, según lo aparente o engañoso abarque todo el negocio o sólo una parte de él (conf. L., J.J. "Tratado de Derecho Civil-Parte General" Tº...

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