Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 001550/2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1550/2017

F., B.F. Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.742

Para resolver los recursos interpuestos por R.P.Q., contra las resoluciones que obran a fs. 181 y 258, respecto de los cuales se formó el incidente N° 1550/2017/1 “F.B.F., F.N.R., M.Q.R.E.,

Q.B.N. y otros en autos F.B.F. y otros s/control de legalidad –

ley 26.061 – art. 250 CPC –incidente de familia”, elevado a esta S. junto con el principal; y contra lo resuelto a fs. 289/290 de los presentes (Expte. N° 1550/2017).

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En los presentes obrados, iniciados en febrero de 2017 con motivo del control de legalidad de las medidas excepcionales dispuestas por el órgano de aplicación en favor de los menores R., R.

    N. y B., y ante el nacimiento ( el 16/1/2018) de una nueva hermana de los niños bajo protección, en el Hospital Interzonal General de Agudos Eurnekian, correspondiente a la circunscripción de la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal donde se encontraba –y aún permanece- detenida la recurrente, se dispuso a fs. 181, el 19 de enero de 2018 -con la actuación de la Juez de feria interviniente- hacer saber al nosocomio referido que la niña se encontraba a disposición del Juzgado y que no podía tomarse medida alguna respecto de ella sin intervención del mismo, designándosele tutora especial a la Defensora Pública Curadora que ya representa a sus hermanos mayores.

    Con posterioridad, y ante la medida protectoria ordenando el alojamiento de B. en un Hogar convivencial adoptada por el CDNNA

    el 6 de marzo del mismo año, se dictó la resolución del 26 de marzo Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 28/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    que obra a fs. 258, por medio de la cual se convalidó la medida,

    ordenándose su notificación a la recurrente.

    Ambas resoluciones fueron apeladas por la madre de la niña,

    quien expresó sus quejas en el memorial que obra a fs. 323/29 del incidente 1550/2017/1.

    Corrido el pertinente traslado, lucen los respondes del CDNNA

    (fs. 338/41) y de la Defensora Pública Tutora (fs. 356/57).

    A fs. 363/65 dictaminó la Defensora de Menores de Cámara,

    quien se expidió por el rechazo de los recursos.

    Finalmente, a fs. 289/91 el Juez de la causa dispuso suspender el ejercicio de la responsabilidad parental de R.P.Q. en relación a B.,

    en virtud del requerimiento de la Defensoría de Menores (fs. 176) y de la Defensora Pública Tutora que compartió el dictamen anterior (fs.

    243).

    La resolución fue repelida por la madre, a la luz del memorial que obra a fs. 603/9 de estos autos. El que fue respondido solicitando su rechazo por la Defensora Pública Tutora (a fs. 716/17).

    A fs. 739/40 dictaminó la...

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