Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 046916/2013

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. N° 46916/2013 –Juzg.47- “F.B.A. c/ R.S.G. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de junio de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F.B.A. c/ R.S.G. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 268/273 y aclaratoria de fs.

    276, expresó agravios la demandada reconviniente por los suyos de fs.

    292/293 -contestados a fs. 303/308- y la actora reconvenida por los de fs. 295/298 -contestados a fs. 300/301-

  2. En la instancia de grado anterior se hizo lugar a la demanda declarándose la responsabilidad concurrente entre B.F. y S.G.R., en un 50% a cada una de ellas; también se rechazó la demanda contra M.B., con costas a la actora. Así se condenó a R. a abonar a la accionante la suma de $35.000 con más sus intereses, con costas en un 50% a cargo de cada una. También la sentencia hizo lugar parcialmente a la reconvención, declarando la responsabilidad concurrente entre las partes, condenando a F. a abonar a R. la suma de $13.421,46, representativa del 50% de responsabilidad atribuida a la actora.

    Luego, a fs. 276, el sentenciante aclaró y rectificó el fallo señalando que por haberse incurrido en un error material, modificaba la sentencia en el sentido que la actora reconvenida, debía abonar el 100% relativo a la acción por desocupación y retención indebida del bien, fijándose la suma indemnizatoria de pesos seis mil ($6.000), con más pesos cuatro mil ($4.000) de alquileres, pesos tres mil quinientos cincuenta y ocho ($3558) de expensas; pesos veinte con noventa y Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13660273#182710615#20170629130250355 seis centavos ($20.96) de Edenor; pesos diecinueve con sesenta y dos centavos ($19,62) de AYSA; pesos sesenta y siete con veinte centavos ($67,20) de ABL; pesos un mil cuatrocientos ($1.400) por violentar la cerradura; pesos trescientos ($300) por mudanza; con más la de pesos setecientos cuarenta y seis con noventa y cinco centavos ($746,95), pesos ciento setenta y dos con sesenta y siete centavos ($172,67), fijando así como conclusión el monto total de la reconvención en pesos veintiséis mil ochocientos cuarenta y dos con noventa y dos centavos (26.842,92).

    La Sra. R. cuestionó la imposición de costas en la reconvención; la atribución concurrente de responsabilidad; que no se tuviera en cuenta que la actora estaba notificada de que el mes de depósito de los bienes había concluido, sin retirar los mismos; la imposición de costas en la demanda y la procedencia y cuantificación de los daños materiales y moral.

    La Sra. F. se quejó por la rectificación de la sentencia de fs. 276; por la atribución de responsabilidad, sosteniendo que las únicas responsables por la pérdida de los bienes eran las Sras. R. y B.; por la aplicación normativa del art. 2223 del Cód. Civil; y por la valoración de la prueba documental.

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Procederé a analizar en primer término las quejas planteadas sobre la demanda, aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13660273#182710615#20170629130250355 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L que sean conducentes y posean relevancia para decidir...

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