Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2017, expediente FMP 008857/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “F., E. B. c/

INSSJP s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad”. Expediente FMP 8857/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.39/42 vta., se presenta la requerida en Autos, apelando de la sentencia obrante a fs. 35/38, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole además las costas del proceso.

Expresa que el medicamento requerido no se encuentra aprobado para su aplicación por la ANMAT., lo que avala su adecuado proceder al no proveerlo al afiliado.

Enfatiza en éste punto, que las exigencias de controles que requieren las prestadoras respecto de las calidades en medicamentos, no representan escollos burocráticos hacia los afiliados, ni puede generar un accionar arbitrario o ilegal.

Enfatiza que no es su responsabilidad que el médico tratante de la afiliada no hubiese optado por intentar un tratamiento protocolizado para el padecimiento de la amparista, en vez del requerido en Autos, ya que su parte no puede apartarse de las indicaciones habidas en la normativa vigente.

Por iguales razones cuestiona que el Aquo le hubiese impuesto las costas del proceso.

Conforme lo expuesto, solicita se revoque la sentencia atacada, dejando además sin efecto la imposición de costas de que fuera objeto.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28309234#184557672#20170817090038452 II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 48), los mismos son contestados por la amparista, en términos de pieza que obra agregada a fs.

49 y vta., y que acto seguido paso a transcribir, en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Respecto de la no aprobación del medicamento por ANMAT, resalta que su contraria tuvo ocasión de efectuar esa discusión en su oportunidad y no lo hizo, por lo que considera improcedente tratarla en ésta instancia.

Aun así, enfatiza que el medicamento en cuestión se encuentra aprobado por ANMAT, habiendo sido el único escollo para su provisión, la negativa injustificada efectuada por la recurrente.

Por otra parte, pone de resalto que su contraria se limita a señalar que el indicado por su médico tratante era inadecuado para su padecimiento, pero no indica fundadamente cual sería el adecuado. Además recuerda lo surgente de informe médico no impugnado, del que se deriva que el tratamiento por él preceptuado era el único posible para paliar los efectos de su mal.

Finalmente y frente al argumento de que su parte no peticionó la inconstitucionalidad de la normativa en que presuntivamente se motivaría el acto lesivo, expresa que ello queda zanjado por la posibilidad de que los magistrados judiciales actuantes actúen aún “de oficio”, declarando la inconstitucionalidad en el caso.

Por lo expuesto, solicita se mantenga el pronunciamiento atacado, con imposición de costas al recurrente.

III): A fs. 51 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 53 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28309234#184557672#20170817090038452 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA IV): Debo expresar, para iniciar mi argumentación, resulta acreditado, que la Sra. E.B.F., afiliada al INSSJ y P/PAMI (ver fs. 1), padece de UN TUMOR HEPÁTICO MALIGNO/CÁNCER DE HÍGADO (ver protocolo operatorio de fs.

11), y por indicación de su médico tratante, debe serle suministrado el medicamento “SORAFENIB”, para mantenerse con vida (ver fs. 2/10).

En tal contexto, y luego de los silencios y renuencia de la prestadora en otorgar cobertura requerida, que le fuera efectuada conforme protocolo, por la vía de excepción (ver fs. 6), y denegada en sede administrativa, decide instar la vía judicial en resguardo de su salud y vida, directamente amenazada por la omisión antes indicada.

Resalto además, que la prestadora requerida, no solo rechaza administrativamente la reclamación...

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