Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 003392/2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 3.392/12 –Juzg.24- “F.A.A. c/ F.A.P. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de abril de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F.A.A. c/

F.A.P. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 401/415, recurren: la actora, mediante la expresión de agravios de fs. 454/461, cuyo traslado fue contestado por la citada en garantía a fs. 471, quien a su vez formuló sus cuestionamientos a través de su presentación de fs.

    463/465 que fue replicada a fs. 467/469 por el accionante.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. A.A.F., por medio de la cual el nombrado reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que habría sufrido el día 15 de diciembre de 2010, cuando circulaba en su moto marca Z.D.C. dominio 778-EWF por el ramal E. –Z. de la Ruta Panamericana en sentido a Capital Federal y fue embestido por un camión que transitaba en la misma dirección, conducido por el demandado F., quien realizó una mala maniobra y al tocarlo, lo tiró al piso, provocándole lesiones. La Sra. Juez consideró probado el hecho y receptó la pretensión de conformidad con lo dispuesto por el art. 1113 del C.C., al no haberse podido demostrar ninguno de los eximentes previstos en la citada norma.

    Se agravió la actora por considerar bajas las partidas reconocidas en concepto de Incapacidad Sobreviniente, daño moral y gastos de traslado, atención médica y medicamentos.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14803978#203788859#20180416132545456 En tanto el demandado y su aseguradora, cuestionaron la atribución de responsabilidad recaída en su contra y la tasa de interés fijada.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré

    en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

    Además los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    IV.-Por una cuestión de orden metodológico analizaré en primer término la queja del demandado y HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., vinculada a la valoración de la prueba que efectuó la magistrada sentenciante lo que motivó que tuviera por acreditada la ocurrencia del siniestro.

    Si como en el caso, el hecho objeto de las presentes actuaciones, se encuentra negado tanto por el demandado como por su aseguradora, su prueba incumbe a la parte actora y, en su defecto, no puede acogerse la pretensión deducida.

    En el caso resulta aplicable el artículo 377 del Código Procesal que prevé que debe probar a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tiene el deber de conocer. Cada una de las partes deberá

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14803978#203788859#20180416132545456 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien, habrá de ser la parte actora quien en principio debe probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser aquélla quien más interés posee en demostrar la pertinencia de la misma, máxime, cuando como en el caso la demandada negó la ocurrencia del hecho.

    (conf. C., S.H., 27/5/98, “Á., A.H. c/ Espinel, S. s/ daños y perjuicios”). Recién entonces corresponderá entrar en el análisis de la responsabilidad que pueda imputarse en el caso.

    Y en este sentido, entiendo que la efectiva ocurrencia del hecho se encuentra acreditada con la prueba aportada.

    Coincido con la sentenciante en la apreciación de la testimonial rendida por el Sr. J.A.L. (fs. 199) y reproducida en la sentencia; entiendo que no es el único elemento que acredita la existencia del hecho cuyo acaecimiento niega la parte contraria, pues más allá de que el conductor del camión Sr. A.P.F. fuera declarado rebelde a fs. 100 con la consiguiente presunción establecida por el art.

    356 inc. 1° del Cód. Procesal, resulta determinante en mi visión, la denuncia de siniestro efectuada por una empleada de la empresa ante su aseguradora (ver fs. 364/5), lo cual permite tener por reconocida la ocurrencia del hecho y el contacto entre los vehículos y de la cual se desprende que el camión era conducido en dicha oportunidad, por el citado chofer de la firma accionada.

    Siendo ello así, para determinar la responsabilidad que le cupo en el evento a los involucrados, debe tenerse en cuenta los preceptos del art. 1.113 inc. 2° del Cód. Civil; y por tratarse el caso “sub examine” de un supuesto de responsabilidad objetiva, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella; debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, y Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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