Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente081
Cita211/15
Número de SAIJ15090152
Número de CUIJ21 - 508261 - 4

EZQUIAGA, E.E. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 211/15 Nº Saij: 15090152 Nº expediente: 081 Año de causa: 2012 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 013 Pág. de fin: 024 Fecha del fallo: 14/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.A.A.R.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA T. > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD. SUSTRACCION DE LA MATERIA LITIGIOSA. DOCENTES. CONCURSO. PUNTAJE Corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, atento que el agravio central que constituyó la materia del recurso de inconstitucionalidad -la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos incisos del artículo 14 del Anexo II de la Resolución 1470/10 (en cuanto consideran de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación; en cuanto considera con puntuación cero los antecedentes docentes en escuelas de extraña jurisdicción y en cuanto no considera la antigüedad como titular)- no subsiste al presente, en razón de que la actora ha logrado titularizar como docente de nivel inicial mediante concurso llevado adelante en el año 2012, lo que sustrae toda posible materia litigiosa de la causa y torna inoficioso el dictado de una sentencia de mérito (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. E., G. y N.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Resolución 1470/10, Anexo II, artículo 14; Resolución Ministerial 1755/12.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL Tesauro > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE Tesauro > SUSTRACCION DE MATERIA LITIGIOSA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. CUESTION CONSTITUCIONAL.

    MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. DOCENTE. CONCURSO. PUNTAJE. SUSTRACCION DE MATERIA Ha de declararse admisible el recurso interpuesto desde que la invocada titularización de la actora acaeció en 2013 y el escalafonamiento sin distinción entre escuela pública y privada y titulares o suplentes según la sentencia de Cámara ahora impugnada sucedió antes de la realización de varios actos procesales que denotaron interés en la resolución de la causa, no consiguiendo sustraer para la demandada el interés en el pronunciamiento a dictar por esta Corte, no sólo respecto a la juridicidad de sus propios actos dictados en ejercicio de facultades propias en regulación de una especial actividad estatal (educación pública) en relación a las partes y con influencia sobre terceros, sino también en lo que respecta a la imposición de los gastos causídicos del juicio; por lo cual corresponde el análisis sobre la constitucionalidad de la sentencia impugnada como un tema de especial trascendencia para este Cuerpo en atención a la naturaleza contencioso administrativa de la materia comprometida en la especie (De la disidencia de los Dres. E., G. y Netri) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > ARBITRARIEDAD Tesauro > AMPARO > PROCEDENCIA T. > MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. CUESTION CONSTITUCIONAL.

    ARBITRARIEDAD. AMPARO. PROCEDENCIA. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Los agravios que la Provincia vierte ostentan suficiente entidad constitucional como para habilitar la apertura de esta instancia extraordinaria y se encuentran conectados con la causa, en especial, los que refieren a la arbitrariedad en que incurre el Tribunal al sostener que debía considerarse procedente el amparo por el solo hecho de dar por superadas las mencionadas instancias de análisis que debieron ser transitadas por los juzgadores con apego a las directrices antes trazadas, aún teniendo presente el invocado origen constitucional de los derechos que la recurrente dice vulnerados con resolución impugnada, pues la petición de inconstitucionalidad no desplaza de por sí la concurrencia de materia contencioso administrativa ni la competencia de los tribunales a los que la Constitución y la ley les han confiado el conocimiento de dicha materia (De la disidencia de los Dres. E., G. y N.) - CITAS: CSJStaFe: H., AyS T 162, p 361; A., T 163, p 71; A., T 206, p 230. - Jurisprudencia Concordante con C., AyS T 261, p 495/506, sumario T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > ARBITRARIEDAD Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > DOCENTE > PUNTAJE Tesauro > IGUALDAD Tesauro > IGUALDAD DE TRATO CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. CUESTION CONSTITUCIONAL.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p 13/24.

    En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, integrada por los señores Ministros doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N., E.G.S. y el señor Juez de Cámara doctor A.R., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "EZQUIAGA, E.E. contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (Expte. 337/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.

    C.S.J. nro. 81, año 2012, CUIJ: 21-00508261-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., Falistocco, Erbetta, G., N. y R..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G. dijo: 1. Se desprende de las constancias de la causa que la actora E.E.E. promovió demanda de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos incisos del artículo 14 del Anexo II de la Resolución Nro. 1470/2010 en cuanto "...consideran de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada, otorgando a esta última la décima parte de la puntuación; y en cuanto considera con puntuación cero los antecedentes docentes en escuela de extraña jurisdicción (otra Provincia); asimismo en cuanto no considera la antigüedad como titular y en cuanto no considera la antigüedad como suplente antes de su titularización ni como titular de escuela privada" (f. 16).

    Entiende que el "sistema de selección es altamente reprochable en cuanto no asegura necesariamente que los mejores docentes ingresen; las distinciones efectuadas al computar el desempeño docente son de una arbitrariedad tal que no superan el test de constitucionalidad" dado que quien se desempeña como docente suplente en un cargo de gestión oficial cuenta con un antecedente de un centésimo por día (14.1.1. Resolución Nro. 1470), mientras quien lo hizo como suplente en escuela privada se lo considera a razón de un milésimo por día (14.1.2). Lo mismo ocurren con los antecedentes de dirección (arts. 14.1.3 y 14.1.4). A su vez, sigue diciendo, no todo antecedente como suplente se computa sino solamente aquél que es posterior a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR