Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 107187/2010
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “E., S.R.c.R., S.A. y otros s/
daños y perjuicios” Exp. n° 107.187/2010. Juzgado n° 90 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la E.. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “E., Santiago Rubén c/
R., S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..
A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:
Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 431 y 433 contra la sentencia de fs. 425/430.
I.A.
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S.R.E. demanda a S.A.R. y N.D.Z., con la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro vial ocurrido el 06 de agosto de 2010 aproximadamente a las 14:00 hs.
Según el relato desarrollado en el escrito inicial (cfr. fs. 23/32), en la ocasión el actor conducía una motocicleta por la calle El Chocón de la localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires, y cuando se Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12011092#172479192#20170222092137563 encontraba finalizando el cruce de la calle L.L., fue violentamente embestido en su lateral izquierdo por el vehículo marca Fiat Regatta dominio VBY-363, conducido por el co-demandado R., que circulaba por ésta última a excesiva. Atribuye al nombrado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención, haciéndola extensiva al propietario del rodado. Conforme a la liquidación que practica por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $ 312.000.-, más sus intereses y las costas del proceso.
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En presentación anejada a fs. 36/45, “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” contesta la citación en garantía que se le cursara y solicita el rechazo de la demanda. La aseguradora reconoce su condición de tal en virtud del contrato instrumentado mediante póliza n°
5249869 vigente a la fecha del hecho, que cubría los riesgos de responsabilidad civil por daños derivados del uso del automotor individualizado precedentemente, conforme a los términos y condiciones del mencionado documento, que contempla los límites de cobertura que enuncia.
Sin brindar versión alguna de los hechos, formula una negativa genérica y además pormenorizada de los mencionados en el escrito inicial, desconoce la documental, e impugna la procedencia y entidad de los diferentes conceptos que integran la pretensión accionada.
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El co-demandado S.A.R. no contestó la demanda en su oportunidad perdiendo el derecho de hacerlo en lo sucesivo (cfr. fs. 97/98); y a fs. 105 el actor desistió de la acción contra el co-demandado N.D.Z..
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Fallo y agravios Conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia la Sra.
Juez a-quo atribuyó al demandado la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro de que se trata. En tal virtud hizo lugar a la demanda Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12011092#172479192#20170222092137563 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D estableciendo la pertinente relación causal de los daños acreditados con el hecho investigado, y condenó a la parte demandada a abonar al actor la compensación establecida para los siguientes conceptos: a) daño físico, psíquico y tratamiento psicoterapéutico $ 150.000.-; b) daño moral $ 50.000.-; c) gastos médicos, de farmacia, traslados y movilidad $ 1.500.-; cuya sumatoria asciende a $ 201.500.- Extendió la condena a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, en los términos del art.
118 de la ley 17.418, declarando inoponible al damnificado el límite de cobertura invocado por la aseguradora. Dispuso también que los rubros que integran la indemnización devengarán intereses desde la fecha de ocurrencia del hecho ilícito hasta el efectivo pago, y se liquidarán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a lo establecido en el plenario del fuero en autos: “S. de M., Ladislaa c/
Transportes Doscientos Setenta S.A”.
El actor expresó sus agravios a fs. 465/468 cuestionando los montos dispuestos para compensar la incapacidad psicofísica y el...
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