Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 23 de Diciembre de 2008, expediente 58.769

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN N°2 EN CAUSA

N° 624/2005 CARATULADA "E.G. y GOMEZ

LUENGO JUAN SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"

Causa N° 58.769, F.N.° 161, N° de Orden 25.896, Juzgado en lo Penal Tributario N° 3, S. "A".

mlb Illnos Aires, "2?> de diciembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de G.E. contra la resolución que no hizo lugar a una excepción previa de falta de acción.

Lo informado oralmente por el apelante.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que la amnistía, dispuesta por ley del Congreso Nacional N° 26.283, no alcanza a los delitos de la ley de Régimen Penal Tributario cuando se hubieren practicado ajustes por parte de un organismo de la administración pública (Administración Federal de Ingresos Públicos ).

Que, en este caso, no ha sido puesto en cuestión que la entidad en cuyo nombre habría actuado la imputada, se acogió a un plan de pago de sus obligaciones tributarias en su calidad de prestadora médica asistencial alcanzada por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo N°486/02.

Que la ley del Congreso Nacional N° 26.283, dictada el8 de agosto de 2007, estableció en su artículo 9° que las personas que se acojan a la mencionada clase de facilidades de pago se encuentran exceptuadas de la aplicación de distintas sanciones, entre ellas las de la ley 24.769 (Régimen Penal Tributario ).

Que esa exención de sanciones es una amnistía general que causa la extinción de la acción penal conforme lo establece el artículo 59, inciso 2) del Código Penal.

Que la salvedad expresada -de manera bastante poco clara- en el texto de la disposición legal mencionada (artículo 9, párrafo de la ley 26.283)

no puede entenderse que alcance al caso de autos. Las distintas sanciones comprendidas en la disposición incluyen las de la Ley de Procedimiento Tributario que son aplicables por una autoridad administrativa y comprenden también las penas privativas de libertad, que únicamente pueden ser aplicadas por tribunales del Poder Judicial.

Que la salvedad referida a las sanciones "que resulten aplicables con motivo de los ajustes que hubiere practicado o practique en el futuro, la Administración Federal de Ingresos Públicos" no puede entenderse que alcance a las penas por...

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