Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 011069/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

11069 / 2019 EZENTIS ARGENTINA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA MOIKA S.A.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

11069 / 2019 EZENTIS ARGENTINA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA

MOIKA S.A.

Juzg. 21 S.. 42 14-13-15

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La peticionante de la quiebra apeló la resolución de fs. 1631/1632 en la que el juez de grado rechazó in límene su pretensión.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    1636/1640.

  2. Como regla general, para promover un pedido de quiebra, no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que se satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522,

    que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito (v. esta S., ”Cooperativa de Trabajo Fénix Salud LTDA.

    Le pide la quiebra Philips Argentina S.A.”, del 5.06.12;

    íd. "T., S. le pide la quiebra la Banca Nazionale del Lavoro S.A.", del 14.12.04).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Expte. N° 11069 / 2019 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    11069 / 2019 EZENTIS ARGENTINA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA MOIKA S.A.

    El juez de grado rechazó el pedido de quiebra sobre la base de la doctrina que dice que no corresponde sustentar este tipo...

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