Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Agosto de 2021, expediente CCF 006762/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 6762/2020/CA1 –S.I- “EZEIZA A.D. Y OTRO C/
SANCOR SALUD Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 16
Buenos Aires, de agosto de 2021.
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el día 17.6.21, cuyo traslado fue contestado por la demandada con fecha 29.6.21; y,
CONSIDERANDO:
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El señor J. de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 10.12.20, contra la resolución dictada 1.12.20. En dicha providencia ordenó la notificación del traslado del memorial a la contraria y le hizo saber al recurrente que una vez que se acreditara el cumplimiento de la medida cautelar otorgada, se elevaría el expediente a la Alzada (conf. providencia del 14.12.20).
A continuación, la amparista contestó el traslado (ver escrito del 20.12.20).
Luego, con fecha 29.12.20, la Asociación Mutual Sancor (“AMS”) acompañó copia de las credenciales, cuya fecha de vencimiento era el 18.2.21.
Posteriormente, la accionante acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que la recurrente instara el trámite de su apelación (ver escrito del 17.6.21).
Corrido el traslado de dicho planteo, la AMS solicitó su rechazo. Explicó que el instituto de la perención de la instancia debe ser interpretado y aplicado restrictivamente. Agregó que efectuó actos Fecha de firma: 19/08/2021
Alta en sistema: 20/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
impulsorios, que descartan la posibilidad de que perima el recurso.
Finalmente, manifestó que el proceso se encontraba muy avanzado.
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Como punto de partida, se debe recordar, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I,
pág. 774; esta S., causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11,
1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17,
3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21,
2864/20 del 8.7.21, entre otras).
Es decir que desde ese momento –en estas actuaciones desde el 14.12.20– corre, en principio, el plazo para la caducidad de la Alzada,
(conf...
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