Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 053982/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.282

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53982/2015

(Juzg. Nº 24)

AUTOS:”EYZAGUIRRE RUDLOFF, M.A.L. C/ POL

KA PRODUCCIONES S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada vencida cuestiona: a) que se haya considerado que la relación de trabajo tuvo vocación de permanencia y, en virtud de ello, se la condene al pago la indemnización estipulada por el art. 245 de la LCT sin tener en cuenta la existencia de una relación artística y que el convenio de actividad –esto es CCTr. 634/11- autoriza prestaciones discontinuas; b) que se la condene al pago de rubros cancelados a pesar del recibo acompañado en la materia por la suma de $ 12.900; c) la condena a la sanción del art.

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 07/03/2019

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

  1. de la ley 25.323: d) la aplicación del art. 80 de la LCT en su perjuicio y e) lo resuelto en materia de costas y honorarios.

El primero de los agravios no es viable: la relación de trabajo se inició el 5 de noviembre de 2.007 y, si bien con posterioridad se celebró el convenio colectivo 634/11, sus directivas imponen a la empresa –en el caso una productora televisiva- incorporar como trabajador permanente a los dependientes que superen los dos años continuos o tres años discontinuos de prestación efectiva de trabajo (ver art. 8.4.

de la citada norma convencional, fs. 18) lo que puede predicarse de la accionante ya que, según el cómputo de la juzgadora, totalizaba un total de tiempo de trabajo de 36

meses y 24 días.

La relación de trabajo es de tracto sucesivo y las nuevas normas jurídicas deben ser aplicadas a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (art. 7º, CCCN) siendo que el mismo principio rige para los convenios colectivos de trabajo que expanden el campo de tutela del legislador: estamos ante directivas de orden público cuya operatividad no puede ser soslayada por las partes.

La solicitud de deducción de una suma que se reputa como abonada por parte de la empresa debe tener favorable recepción ya que, ante la alzada, fue reconocida la autenticidad del recibo obrante a fs. 47 lo que autoriza a tener por abonado un monto de $ 12.999.

La aplicación de la sanción que establece el art. 1º de la ley 25.323 es improcedente: los contratos artísticos Fecha de...

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