Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Noviembre de 2022, expediente CAF 000682/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

682/2022 EYTEL STANDEN, M.A. c/ M

JUSTICIA Y DDHH (EX 7319/14 - RESOL 563/21)

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Juzg. n°

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor M.A.E.S. interpuso recurso —en los términos del artículo 3° de la ley 24.043— contra la resolución n° 2021—563—APN—MJ, por la que se rechazó la pretensión de obtener el beneficio contemplado en la referida ley.

    Para así decidir, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos refirió a las consideraciones de la Secretaría de Derechos Humanos referentes a que “no se advierte en autos la existencia de una ‘analogía sustancial’ con el precedente ‘Y. de Vaca Narvaja’” pues “[a]un cuando describen un conjunto de acontecimientos que habrían tenido lugar en Argentina a partir de 1974, y en función de los cuales habrían tomado la decisión de abandonar el país rumbo a Alemania, lo cierto es que de la prueba colectada no surgen constancias que den cuenta de la existencia de actos persecutorios concretos contra la familia del administrado”.

    Agregó que “la mayoría de los hechos que relatan no guardan una relación ni siquiera indirecta con la familia del administrado. Hechos como el asesinato del G.. P. y de otros dirigentes con quienes no tuvieron vinculación alguna, salvo la circunstancia de ser chilenos. O

    atentados que se produjeron en sedes de locales donde no militaban ni asistían sus padres, o en la casa familiar de allegados” y que “nunca tuvieron la intención de residir en este país, más allá del momento en el cual buscaron protección en forma temporal”.

  2. Que la representación legal de la parte recurrente, tras reiterar el relato de los hechos que motivaron el exilio y puntualizar las pruebas Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    aportadas, sostienen que las resoluciones impugnadas se apartaron de las constancias de las causas, de las normas y de la jurisprudencia aplicable (v. fs. 566/595 del expediente n° 2021—26780445—APN—DGPR#MJ,

    incorporado en forma digital el 4 de febrero).

  3. Que el Ministerio de Justicia remitió el recurso y expresó su opinión contraria a la procedencia del planteo (fs. 544/560 del expediente n° 2021—26780445—APN—DGPR#MJ).

  4. Que el fiscal general se pronunció por la admisibilidad del recurso (v. dictamen 523/2022).

  5. Que de las constancias de la causa y de la documentación acompañada debe destacarse los siguientes datos:

    (i) La solicitud del beneficio previsto en la ley 24.043 del señor M.A.E.S. (v. fs. 9/14 del expediente n° 2021—

    26780445—APN—DGPR#MJ).

    Allí sostuvo que “ha...

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