EYSE EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRONICOS SA (TF 32933-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha17 Agosto 2023
Número de expedienteCAF 022925/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22925/2023 EYSE EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRONICOS SA

(TF 32933-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo a la firma recurrente por desistida de la acción y del derecho en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y distribuyó las costas por su orden.

    Para decidir esa distribución, tuvo en cuenta "el silencio del Fisco Nacional sobre la petición de la recurrente".

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el Fisco apeló y expresó

    agravios, que fueron contestados.

    Sostuvo que:

    (i) No se advierte la configuración de ninguno de los supuestos expresamente previstos por el artículo 73 del Código Procesal, de aplicación supletoria por el artículo 197 de la ley 11.683.

    (ii) "[E]l judicante tampoco dio debido cumplimiento con lo prescripto por el citado artículo 68 del C.P.C.C.N. y por la ley procedimental en su artículo 184, en tanto exige fundar adecuadamente la posible excepción al principio básico allí sentado, bajo pena de nulidad".

    (iii) En función del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, "la intervención del Fisco Nacional en lo que al desistimiento refiere no resultaba indispensable para el judicante a los fines de resolver la petición del actor, por lo que mal puede el 'el silencio' del Fisco Nacional ser utilizado para justificar el apartamiento de lo establecido por el artículo 184 de la ley de rito fiscal".

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iv) En la contestación de la demanda de repetición, solicitó su rechazo con expresa imposición de costas. Y señaló que no "debe pasarse por alto el hecho de que los gastos causídicos de la instancia anterior involucra también lo atinentes a la labor del perito contador".

  3. Que el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —de aplicación supletoria al caso, en razón de lo dispuesto en el artículo 197 de la ley 11.683— establece que “[s]i el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.

  4. Que la distribución de las costas dispuesta por el Tribunal Fiscal no exhibe ningún fundamento suficiente para apartarse de las reglas generales que establece el...

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