Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 26 de Diciembre de 2013, expediente 7829/2009

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.440 SALA II

Expediente Nro.:7.829/2009 (F.

  1. 02/03/09) (Juzg. Nº 14)

AUTOS: "EYO JORGE EDGARDO C/BAHISA S.R.L. S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de noviembre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia, que rechazó la demanda instaurada, se alza la parte actora, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 601/604, cuyas réplicas provenientes de las coaccionadas QBE Argenti-

na ART SA y Bahisa S.R.L. lucen a fs. 614/616 vta. y a fs. 618/625 respectivamente.

A su vez, a fs. 597, la perito médica objeta los emolumentos fijados a su favor, por estimarlos bajos. Por su parte, a fs. 599, la codemandada Bahisa S.R.L. apela las regu-

laciones de honorarios de autos, por considerarlas altas, en tanto la representación le-

trada de dicha parte se queja de sus estipendios por estimarlos reducidos.

El accionante se agravia de que la Sra. Juez a quo haya rechazado la acción entablada, en virtud a que tuvo por no acreditado el si-

niestro denunciado en el escrito de inicio. Cuestiona los rechazos de las remuneracio-

nes reclamadas y del resarcimiento por daño moral peticionado. Objeta la falta de progreso del importe relativo a la cirugía traumatológica que aduce debe practicársele como consecuencia del accidente denunciado. Se queja de la imposición de costas establecida en origen y apela las regulaciones de honorarios de Primera Instancia por considerarlas elevadas.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, la apelación relacionada con el rechazo de la acción por accidente,

pues su resultado puede influenciar en los restantes agravios deducidos.

L., y a fin de clarificar la cuestión debatida, haré una breve exposición de las posturas asumidas por los litigantes.

La parte actora inició demanda contra Bahisa S.R.L. y contra QBE ART S.A., reclamando una reparación por el accidente en el tra-

bajo que denuncia. Relata que ingresó a trabajar para la codemandada el 12/11/07, y que el 14/01/08 “se encontraba trabajando en un terreno (…) y mientras caminaba por allí por el borde de un pozo de 4 mts. de largo y casi 3 mts. de profundidad (…), y con el fin de esquivar unos cables cruzados de bomba de desagote y las mismas ondula-

ciones de la tierra, sufrió una torcedura en su pierna derecha, no pudiendo permanecer parado. En ese momento sintió un inmenso dolor, motivo por el cual el encargado lo hizo sentar en una camioneta por un largo rato. A pesar del intenso dolor siguió traba-

jando los días subsiguientes.” Expresa que a partir del 22/02/08 le prescribieron repo-

so por siete días en atención a que le diagnosticaron “gomalgia”, plazo que fue pro-

rrogado en distintas oportunidades hasta el 26/04/08, pese a lo cual en el mes de mar-

zo trabajó una semana por presiones de su empleador. Agrega que el 23/04/08 la de-

mandada dio fin al vínculo laboral.

La coaccionada Bahisa S.R.L. destaca que el ac-

cionante trabajó efectivamente bajo su dependencia cerca de dos meses y medio. N.-

ga que el actor se haya accidentado en el trabajo, a la vez que pone de resalto que el demandante practicaba football con asiduidad, siendo un integrante necesario del equipo del “Club La Estrella”, cuestión que, según sostiene, el propio trabajador de-

claró en su evaluación preocupacional, y también asegura que en dicho examen el ac-

cionante dejó sentado su padecimiento de dolores en las rodillas. Expresa que el actor 1

desde febrero de 2008 hasta el 23/04/08 gozó de licencia por enfermedad inculpable.

Sostiene que luego de producido el distracto en los términos del art. 22 de la ley 22.250, el actor, el 05/05/08 se presentó ante la ART, denunciando un supuesto acci-

dente que dice haber sufrido el 14/01/08, y que el 07/05 lo avisó a su empleadora, es decir 14 días después de cobrar la liquidación final por conclusión del contrato de tra-

bajo. Expresa que el accionante en la demanda no denunció presupuestos de atribu-

ción de responsabilidad al empleador, ni qué normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR