Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente P 127809

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., S.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.809, "E.E.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 26.566 del Tribunal de Casación, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de noviembre de 2011, declaró procedente el recurso homónimo interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Dolores que había declarado la nulidad de la acusación principal ensayada por dicho ministerio, y condenado a E.A.E. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo. En consecuencia, resolvió anular el pronunciamiento recurrido y reenviar los autos a la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías departamental, a efectos de que se designen los jueces hábiles que deberán llevar a cabo un nuevo juicio (v. fs. 102/115).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 153/169 vta.), el que fue concedido por el tribunal recurrido con sustento en que la defensa oportunamente había manifestado la voluntad de recurrir, así como en la doctrina de la Corte federal que ha hecho excepción a la regla de la definitividad en los casos en que el recurso se dirige a asegurar la vigencia del principione bis in ídemy en los agravios de naturaleza federal que se denuncian involucrados (v. fs. 170/174).

Oído el señor S. General (v. fs. 186/192 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 193), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En primer lugar, estimo necesario efectuar una breve reseña de los antecedentes relevantes de la causa.

    I.1. El 26 de octubre de 2006, en oportunidad de celebrarse la audiencia de debate, la fiscalía de juicio entendió que resultaba aplicable al caso el art. 374 en relación con el 335 del Código Procesal Penal, y delineó una hipótesis principal del hecho, homicidio doloso, distinta a la contenida en la requisitoria de elevación a juicio, en los términos de la figura culposa. En suma, formuló acusación principal por la que solicitó que se condene al imputado E. como autor responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, y en subsidio, por homicidio culposo conforme la hipótesis originaria de la aludida requisitoria (v. fs. 34/53).

    I.2. Mediante sentencia del 1 de noviembre del mismo año, el tribunal de juicio declaró la nulidad de la acusación principal y condenó a E.A.E. como autor responsable del delito de homicidio culposo cometido el 25 de febrero de 2002, a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas (v. fs. 54/67 vta.).

    I.3. Frente a dicho pronunciamiento, dedujo recurso de casación la señora agente fiscal por el que cuestionó lo resuelto por el tribunal de grado al decretar la nulidad de la acusación principal (v. fs. 72/77 vta.).

    I.4. El 17 de noviembre de 2011, el Tribunal de Casación sostuvo que la interpretación del art. 374 del Código Procesal Penal efectuada por el tribunal de grado había importado un cercenamiento de las facultades del fiscal. En consecuencia, anuló el pronunciamiento recurrido y reenvió los autos a la Presidencia de la Cámara a efectos de que se designen los jueces hábiles para que lleven a cabo un nuevo juicio con arreglo a lo allí resuelto (v. fs. 102/115).

    I.5. El 13 de diciembre de 2011, el señor defensor oficial se notificó de dicho pronunciamiento y formuló reserva de recurrir cuando la sentencia se encuentre completa (v. fs. 117/119).

    I.6. El 29 de febrero de 2012, el imputado, por derecho propio, presentó escrito manifestando su intención de recurrir dicho resolutorio por considerar que se lo está persiguiendo dos veces por un mismo delito (v. fs. 128). De tal presentación, el tribunal corrió vista al señor defensor oficial (v. fs. 133), quién solicitó que previo a canalizar dicha voluntad recursiva se remitan los actuados a la instancia de origen a fin que se evalúe la subsistencia de la acción penal derivada del delito de homicidio culposo (v. fs. 134 y vta.).

    I.7. El 6 de junio de 2014, el tribunal de grado resolvió no hacer lugar al pedido de prescripción efectuado (v. fs. 137/140 vta.). Apelado dicho resolutorio por la Defensa Oficial, con fecha 17 de julio de 2014 la Cámara de Apelación y Garantías confirmó la resolución impugnada (v. fs. 141/143 vta.). Ante lo así decidido, la defensa dedujo recurso de casación, el que fue declarado inadmisible por la Cámara (v. fs. 144/145 vta.). Finalmente, esa parte interpuso recurso de queja, el que fue declarado admisible y rechazado por el Tribunal de Casación (v. fs. 144/149 vta.).

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