Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Julio de 2016, expediente CSS 043826/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 43826/2015 Autos: “EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARG. SRL c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 43826/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución n° 3935/13 (DV SSJS) que desestima la impugnación planteada contra las Actas de Inspección e Infracción Nros. 73008330100, labradas bajo la OI nº 730.083 en concepto de evasión de base imponible al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos fiscales 06/2010 a 02/2012 ambos inclusive, sin perjuicio de resultar procedente readecuar la sanción aplicada a lo dispuesto en el art. 8º del Título I, Cap. D de la RG AFIP 1566 (texto sustituido en 2010).

  2. Asimismo se le notificó lo resuelto y se le comunicó que la resolución era susceptible de revisión, a opción de la impugnante, ante el organismo administrativo por medio del procedimiento indicado en el punto 6.4.3 del Anexo I de la Resolución General N °

    79/98 (AFIP) con su modificatoria, dentro del tpermino de 10 días de notificada la misma, o por vía de recurso de apelación ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463.

    A fs. 436, el organismo deja constancia que el apelante acreditó el depósito de la deuda resultante de la resolución recurrida Ello así, correspondería tener por cumplido el requisito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, mod. por art. 26 de la ley 24.463 y entrar a considerar la cuestión

  3. Sostiene el apelante que el organismo determino deuda de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social como dependietne a un socio gerente que efectuaba sus aportes obligatorios con destino al regimen de autónomos en forma mensual y que expresasmente manifesto su decisión de no realizar aportes ni contribuciones al SIPA en su carácter de de empleado dependiente (taresas que desempeñaba para la misma sociedad y en forma simultánea para la misma sociedad en la que actuaba comko socio gerente o administradoir de la misma).

    Manifiesta que declaró los montos abonados a la cobertura médica a través del programa aplicatvivo de AFIP F.931 modificado por RG 2590/2009 versión 32 que permite en el caso de directores no afiliados al SIPA declararlos sin pagar aportes ni contribucioines al sistema, ingresando solo la cuota con destino a la ART y que el aplicativo liquida Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.A., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27090284#155330310#20160613105804575 Año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR