Sentencia nº 183 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 26 de Marzo de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha26 Marzo 2008
Número de sentencia183

SENT Nº 183

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (26) de Marzo de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada para el caso por los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y R.M.G., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada en autos: “Distribuidora Saenz Peña S.R.L. vs. BBV Banco Francés s/ Especiales (Residual)”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., A.J.B. y R.M.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.G., dijo:

1).- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia de fecha 05/9/2006 (fs. 159/160) dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común, que fue concedido por resolución de fecha 26 de octubre de 2006 (fs. 175).

El recurso reúne los requisitos formales de admisibilidad, (arts. 813 a 817 CPCC), por lo que se analiza su procedencia.

2).- Resumiendo los antecedentes del caso a resolver, puede señalarse que en este juicio el tenedor de un cheque demandó al BBV Banco Francés el pago de su importe, en base a la responsabilidad solidaria que tiene el banco por incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 62 de la ley de cheques. El actor sostuvo que el cheque fue rechazado por firma apócrifa, y que el banco no cumplió con la obligación de comunicar al BCRA el rechazo según lo dispone el artículo 62 de la ley 24.452. (cfr. fs. 20/22).

Al contestar la demanda, el Banco alegó que el cheque fue rechazado por “orden de no pagar con denuncia policial de extravío”, y que esa causa no estaba incluida en las disposiciones del art. 62 de la ley de cheque, por lo que su parte no tenía ninguna responsabilidad respecto del pago. Aclaró que la mención de “firma apócrifa” que tenía el cheque, se debió a un error del personal a cargo del trámite, y que esa circunstancia fue consentida por el actor, quien en su carta documento de intimación expresó que el cheque había sido rechazado por orden de no pagar por extravío (cfr. fs. 55 y 56).

La sentencia de primera instancia de fecha 31/5/2005 rechazó la demanda, pues determinó que el motivo del rechazo del cheque fue la orden de no pagar con denuncia policial de extravío. Para ello el J. valoró las constancias de la...

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