Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente C 55476

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-San Martín-Pisano-Negri-Laborde
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.476, "R., N.A. contra A., C.C., A., A.V.; A., R.L.. Reclamación filiación extramatrimonial -petición herencia- preterición heredero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, especialmente integrada al efecto, confirmó la sentencia de la instancia anterior que admitió la acción por reclamación de filiación extramatrimonial al declarar que N.A.R. es hijo de N.K., con costas a los demandados e impuso las costas por las acciones de petición de herencia y preterición de heredero al actor.

Se interpuso, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. El tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia que, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda por reclamación de filiación extramatrimonial declarando que N.A.R. es hijo del causante don N.K..

    Al efecto los sentenciantes, luego de un minucioso análisis de la prueba, sobre todo testimonial, concluyen que la madre del actor y N.K. vivieron en concubinato al poco tiempo que aquélla comenzara a trabajar en el campo y en la casa del nombrado, en el año 1963, naciendo de esa unión el actor el 26 de diciembre de 1967.

    Destacan que el actor lleva el mismo nombre que N.K., lo que computan como otro dato inequívoco de que éste era su padre, ya que si realmente no lo hubiera sido la madre no hubiera tenido motivos para ponerle ese nombre ya que no era un hombre generoso y la despreciaba socialmente por su condición extremadamente humilde, carencia de la más mínima instrucción escolar y por su pasado moralmente poco edificante.

  2. Los demandados aducen que la sentencia recurrida incurre en violación y errónea aplicación de los arts. 247, 254, 256 del Código Civil, 384 y...

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