Fuentes extracontractuales de las obligaciones en particular. La declaración unilateral de voluntad

AutorCarlos Gustavo Vallespinos
Páginas243-269
FUENTES EXTRACONTRACTUALES DE
LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR.
LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
Por Carlos Gustavo Vallespinos
Sumario: I. Concepto: 1. Generalidades. 2. En la búsqueda
de un concepto: a. Declaración de voluntad modificatoria de
una situación jurídica ya existente, b. Declaración unilate-
ral de voluntad como causa jurígena. II. Noticia histórica.
Derecho comparado: 1. Antecedentes históricos; 2. Derecho
comparado. III. Controversia doctrinaria: 1. Tesis positiva;
2. Tesis negativa; 3. Nuestra opinión. IV. La cuestión en el
derecho argentino. Proyectos de reforma: 1. La discrepan-
cia doctrinaria; 2. La voluntad unilateral y el derecho pro-
yectado. V. Supuestos controvertidos: 1. Oferta irrevocable;
2. Promesa de recompensa; 3. Donaciones y legados para
fundaciones; 4. Títulos al portador; 5. El testamento; 6. La
oferta a término e irrevocable; 7. Las promesas públicas; 8.
La oferta a persona indeterminada en el Código de Comercio.
VI. Conclusiones.
I. CONCEPTO
1. Generalidades
La declaración unilateral de voluntad o de la voluntad unilateral es
un tema por demás polémico. Trata de discurrir si la sola voluntad de
una persona es capaz de engendrar una relación jurídica obligatoria con
total prescindencia de quien resulta favorecido por la promesa realizada.
Se trata de un instituto en el que no sólo está interesado el mundo
jurídico, sino que también recala en otras disciplinas circundantes
del derecho, tales como la teología, la filosofía, la sociología, la psico-
logía, la ética, etc., toda vez que el fenómeno involucra la ancha pro-
blemática de la libertad y de la voluntad.
En efecto, la voluntad unilateral pone de resalto la proyección del
poder de autodeterminación que tienen las personas para gobernar
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sus propios intereses, o mejor dicho para ser uno (HEIDEGGER), como
así también se adueña de otro tema para nada minúsculo: expresa el
querer efectivo del sujeto; es decir, involucra la voluntad psicológica
de las personas (COSSIO).
En consecuencia, ninguna duda nos cabe. Estamos ante un fenó-
meno que desde el punto de vista estrictamente jurídico resulta por
demás trascendente a la hora de relevar el estado de las fuentes de
las relaciones jurídicas obligatorias, y apasionante desde el contorno
del mundo del Derecho, por su proyección en la autogestión del individuo.
Si bien ésta no es la oportunidad para enfocar el estudio de la
voluntad unilateral desde esta última perspectiva, dejamos al menos
instalada la cuestión, al mejor estilo de los clercs franceses (BOBBIO),
por entender que seguramente en más de una oportunidad, al buscar
razones para una determinada posición jurídica, deberemos tener
presentes las implicancias del instituto, tanto para la libertad como
para la voluntad de los individuos.
2. En la búsqueda de un concepto
Para formular una precisión conceptual de esta figura, en un mar-
co tan encontrado y abarcativo, es necesario que previamente deje-
mos sentado que el análisis tradicional de la declaración unilateral de
voluntad ha sido omnicomprensivo de situaciones jurídicas que en
verdad no constituyen auténticas voluntades unilaterales.
Esta realidad ha tensionado aún más el estudio del instituto, a
punto tal de que buena parte de la polémica desatada en torno al
tema se debe a que, por lo general, se ha pretendido incluir en su
ámbito distintas hipótesis que en verdad deben quedar fuera del ins-
tituto.
a. Declaración de voluntad modificatoria de una situación jurídica
ya existente
En este orden de ideas afirmamos, en primer lugar, que debe que-
dar al margen de este instituto toda declaración unilateral de volun-
tad que resulte ser meramente modificatoria o novatoria de una rela-
ción jurídica ya constituida.
En efecto, ningún obstáculo de validez encuentran aquellas situa-
ciones donde la voluntad unilateral actúa sobre una obligación ya
vigente. Es el caso, por ejemplo, de la posibilidad de sustitución pre-

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