Imputados: Liuzzi, Juan Pablo; Delitos: Ley 11.179- Art. 170- Secuestro Extorsivo; Damnificados: Villarreal, Mauricio Edgardo
Fecha | 18 Junio 2013 |
Número de expediente | 6.650/I |
Número de registro | 204604 |
Poder Judicial de la Nación Plata, 18 de junio de 2013.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n° 6650/I caratulada “Imputados: LIUZZI, J.P.; Delitos: Ley 11.179- Art. 170- Secuestro Extorsivo; Damnificados: Villarreal, M.E.” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Y CONSIDERANDO:
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Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 361 en forma pauperis por el imputado J.P.L.,
cuyos fundamentos fueron expuestos a fs. 474/475 vta. por la señora Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora M.B.M., contra la resolución de fs. 345/348 a través de la cual el a quo decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado J.P.L. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos calificados como USO OFICIAL
tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil condicional y de tres armas de fuego de uso civil (artículo 189 bis, inciso 2, primer y segundo párrafo del Código Penal). Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 516) y se encuentra informado por la defensa a fs. 518 y vta.
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A través de los agravios esgrimidos, la defensa de L. sostiene que al momento del allanamiento las armas “se encontraban dispersas”, sin cargar, en lugares de difícil acceso, separadas entre sí y también de las municiones, por lo que disiente con lo expuesto por el juzgador sobre el conocimiento y el poder de disposición que tenía el nombrado sobre dichas armas.
Agrega que no existen en autos evidencias serias que permitan determinar el conocimiento de la existencia de las armas por parte de L..
Indica que si bien el nombrado era el único habitante del inmueble, residía en el lugar hacía poco tiempo, por lo que más que autor del delito investigado resulta ser víctima de él. Además señala que las constancias de la causa solo permiten acreditar la materialidad del hecho ilícito pero resultan insuficientes para demostrar el elemento subjetivo del delito, lo que torna atípica la conducta de su defendido, motivo por el cual solicita el sobreseimiento del imputado y, subsidiariamente su falta de mérito.
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Ahora bien, ingresando al tratamiento del recurso interpuesto cabe precisar que no asiste razón a la defensa en tanto a criterio de la Alzada las armas de fuego encontradas en el domicilio de la calle L. n° 492 de la localidad de Claypole estaban dentro de la esfera de custodia de J.P.L., teniendo el nombrado plena disposición de dichos...
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