Extinción del contrato sin justa causa. Negativa del trabajador a laborar días feriados

CNAT Sala VIII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 41262

CAUSA Nº: 2.971/07 - SALA VII - JUZGADO Nº: 2

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2.008, para dictar sentencia en estos autos: "HERRERO, DIEGO ARIEL y otros c/ UOL SINECTIS S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO:

  1. La demandada recurre el fallo de grado en el cual se hizo lugar a la demanda por despido incausado entablada con invocación de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

    También cuestionan la sentencia los letrados de ambas partes porque estiman insuficientes sus honorarios.

  2. La demandada apelante sostiene que su actividad estaría encuadrada dentro de las excepciones establecidas en el Decreto 16.115/33, ello por encontrarse dentro de aquellas firmas que prestan servicios para evitar perjuicios técnicos, y en consecuencia, sustenta su postura relativa a que los dependientes habrían tenido la obligación de prestar servicios los días “feriados”, y que su distracto devino como consecuencia de la negativa y posterior falta de prestación de tareas los días en cuestión.

    No está en discusión a esta altura del proceso que, tal como la demandada lo afirma, ésta ofrece un servicio de “asistencia técnica” a sus clientes todos los días de la semana y las 24 hs. del día, siendo una conocida firma de provisión del servicio de acceso a Internet del país (hecho ratificado, también, en la contestación de demanda, v. fs. 212 vta.).

    En tal inteligencia, comparto la apreciación del “a quo” en cuanto juzgó que es precisamente ésta necesidad de prestación y la envergadura que la firma tiene, la que lleva irremediablemente a la conclusión de que la empresa debió haber arbitrado los medios necesarios (por ejemplo, con la contratación de personal afectado a días “feriados nacionales”, de por sí no laborables por imperio de la ley; v. Titulo VI arts. 165 y sgtes. de la L.C.T.) para cubrir con la necesidad que surge de la propia actividad o explotación que desarrolla, en lugar de prorrogar los contratos de trabajo de los actores, de los cuáles disponía –a mi modo de ver- para otro esquema laborativo.

    Nótese que en ninguno de los contratos individuales de trabajo de los dependientes (v. fs. 93, fs. 133 y fs. 194), se menciona siquiera someramente la posibilidad de tener que prestar servicios los días feriados, por lo cual, corresponde remitirse a la prohibición legal de desarrollar actividad laboral en los días...

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