EXTINCION DEL CONTRATO DE TRASBAJO: Despido. Dependiente que realizaba tareas de supervisión, recepción y recuento de caudales. Hurto en entidad bancaria. Negligencia de la trabajadora. Omisión de la empleadora de arbitrar medios para minimizar los riesgos. Desproporción de la sanción (CNTrab., sala III, mayo 31-2012)

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610 JURISPRUDENCIA
En virtud de todo lo expuesto, cor responde
revocar la resolución, y declarar la aptitud ju-
risdiccional de la Justicia Nacional del Traba-
jo, debiendo regresar la causa al Juzgado del
Fuero Nº 14, toda vez que no se ha expedido
en relación con el fondo del asunto.
Diferir el tratamiento de costas y hono-
rarios hasta que medie una resolución que
ponga f‌in al litigio.
Por lo tanto, el Tribunal resuelve: 1) Re-
vocar la resolución. 2) Declarar la aptitud
jurisdiccional de la Justicia Naciona l del
Trabajo. 3) Disp oner que siga entendiendo
en la causa el Juzgado del Fuero Nº 14,
toda vez que no se ha expedido en relación
con el fondo del asunto. 4) Diferir el trata-
miento de costas y honorarios, para cua ndo
medie sentencia def initiva. — Rodríguez
Brunengo. — Cañal.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido. Dependiente que
realizaba tareas de supervisión,
recepción y recuento de caudale s.
Hurto en entidad bancar ia. Negligen-
cia de la trabajadora. Omisión de la
empleadora de arbitrar medios para
minimizar los riesgos. Desproporción
de la sanción
· La conducta de la trabajadora en el
desempeño de sus tareas, que perdió de vista
una remesa de $ 120.000, que fue sustraí da,
si bien puede constituir un actuar negligen-
te, no resulta de gravedad suf‌iciente como
para dar por extinguido el vínculo.
2. — Conociendo la empleadora que la
tarea de la dependiente, de recibir la bolsa
con dinero del blindado, entregarla al cajero
para que lo cuente y esperar su conformidad,
conlleva una gran responsabilidad, por lo
que debía haber arbitrado los medios para
asignar a una persona como acompañante,
mientras la trabajadora hacía las tareas
de riesgo o, por lo menos, ofrecerle mayores
medidas de seguridad en el cumplimiento
de sus labores.
3. — Si la dependiente no contó con san-
ciones disciplinarias de ningún tipo pese
a su larga trayectoria, además del hecho
por el que se la despide, luce aún más des-
proporcionada la decisión adoptada por la
empleadora de rescindir el vínculo, a la luz
de lo dispuesto por el art. 10, L.C.T.
2835. — CNT rab., sala III , mayo
31-2012. — Gyparis, Alicia H. c. Maco
Transportadora de Caudales S.A. s/
despido, TySS, ’12 -610.
La doctora C añal dijo:
«Contra la sentenc ia de primera in s-
tancia, que rechazó en lo susta ncial al
reclamo de autos, se alza la part e actora a
tenor de su presentación, con réplica de la
contrar ia.
La parte actora se queja de que, ante
una incorrecta va loración de los hechos y
de las pruebas, la juez de anterior grado
rechazó la procedencia del despido. Por
otra parte, también cuestiona que no se le
reconozca a la trabajadora la categoría de
“auxiliar asignado a instituciones bancarias
o similar”, prevista en el CCT 40/89 y que,
por ello, se rechacen las diferencias de sa-
larios reclamadas, derivadas del pretenso
encuadre de la relación. Por último, apela
la decisión de la sentenciante de no recoger
la acción tendiente al cobro de horas traba-
jadas y no liquidadas.
Por cuestiones de orden metodológico,
trataré en primer térmi no la cuestión ati-
nente al progreso del despido.

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