EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Vigilador que ingresa pendiente el alta de la autoridad de aplicación. Denegatoria de la habilitación por constar antecedentes penales incompatibles con la función. Despido indirecto; omisión del empleador de tomar las medidas legales adecuadas. CONTRATO DE TRABAJO: Art. 30, L.C.T. Subcontratación. Solidaridad. Responsabilidad del supermercado por las obligaciones de la empresa de vigilancia (CNTrab., sala III, noviembre 20-2012)

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JURISPRUDENCIA
Que adhiere al voto que antecede, por
compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, se resuelve: 1) Confirmar la sen-
tencia apelada en cuanto ha sido materia de
recurso y agrav ios, 2) Imponer las costas de
alzada a la apelante vencida (art. 68 CPC N);
Vázquez. — Vilela.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Vigilador que ingresa pendien-
te el alta de la autoridad de aplica-
ción. Denegatoria de la habilitación
por constar antecedentes penales
incompatibles con la función. Despido
indirecto; omisión del empleador de
tomar las medidas legales adecuadas.
CONTRATO DE T RABA JO: A rt . 30 ,
L.C.T. Subcontratación . Solidaridad.
Responsabilid ad del supermercado
por las obligaciones de la empresa de
vigilancia.
· Si el vigilador comenzó a trabajar es-
tando en trámite la habilitación de la auto-
ridad competente, y cuatro meses después la
empresa le notif‌ica que le fue denegada por
tener antecedentes penales por robo, cuando
la correspondiente certificación de aquella
entidad había sido expedida a los 15 días de
su ingreso, dado el tiempo transcurrido entre
éste y la comunicación de que estaba impedido
para desempeñarse en la función, pudo aquél
haber entendido que el Ministerio de Seguri-
dad le había otorgado el alta.
2. — Negada la habilitación para desem-
peñarse como vigilador, el empleador, de con-
formidad con el principio de buena fe, debió
dar traslado al trabajador dentro de los 30
días dispuestos por el art. 8 del C.C.T. 507/07
del informe de la autoridad competente e inti-
marle para que regularizara sus antecedentes
judiciales o bien notif‌icarle el cese del vínculo,
blece que los Estados extranjeros no podrán
invocar inmunidad de jur isdicción: “Cuando
fueren demandados por cuestiones lab orales,
por nacionales argentinos o residentes en el
país, derivadas de contratos celebrados en la
República Argentina o en el exterior y que
causaren efectos en el territorio nacional”.
Así, la circunst ancia de que la demandada
participe de la personalidad del Estado ex-
tranjero, no signif‌ica que no deba cooperar en
materia probatoria o que se encuentre inmu-
ne respecto de las presunciones sustantivas
que el derecho laboral de fondo establece
como ref‌lejo del principio protectorio (art. 14
bis de la Constitución Argentina y ar t. 3º de
la LCT). Si así fuera, se vacia ría de contenido
la ley 24.488 y se vería menguado el derecho
de defensa del sujeto que articula una acción
de las que esa normativa, en coherencia con
los principios de derecho internacional impe-
rantes, releva de inmunidad jurisdiccional,
particular mente si, como en el caso, a través
de su articulación se procura el cobro de cré-
ditos de naturaleza alimenta ria (ver mi voto
como Juez de la Sala VIII en autos: “S ong Un
Wha c. Embajada de la República de Corea
s/ Despido”, SD Nº 35261 del 22.07.2008). A
lo expuesto se suma que la documental apor-
tada por la apelante a efectos de demostrar
el encuadre de la relación dentro del estatuto
de trabajo doméstico, más allá de haber sido
desconocida por la actora, resulta insuf‌iciente
a los f‌ines pretendidos en tanto se ref‌iere a
aspectos formales del ví nculo y no a la reali-
dad de los hechos.
En efecto, la circunsta ncia que la em-
pleadora haya consignado en los recibos la
leyenda “trabajo doméstico” y haya efectuado
aportes a la obra social cor respondiente a
empleados de casa de familia no enerva el
resultado del litigio dado que el nomen iuris
que las partes acuerda n al contrato no es re-
levante, fundamentalmente en una disciplina
protectoria en la que impera el principio de
primacía de la realidad».
El doctor Vilela d ijo:

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