EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Retractación del despido indirecto. Requerimiento de asignación de tareas livianas; silencio aparente del empleador (CNTrab., sala VII, noviembre 30-2011)

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JURISPRUDENCIA
Que adhiere al voto que antecede.
En atención al resultado del presente
acuerdo, el Tribunal resuelve: 1) Revocar la
sentencia apelada, haciendo lugar a la de-
manda por la suma de $74.031, con más sus
intereses. — Raf fa gh ell i. — Cr aig .
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Retractación del despido ind i-
recto. Requerimiento de asignación de
tareas livianas; silencio aparente del
empleador.
· Es admisible la retractación del despido
indirecto en que se colocó la trabajadora, fun-
dado en el silencio del empleador frente a la
intimación de que la reincorpore y le asigne
tareas livianas si, otorgadas éstas, no recibió
la comunicación, prestando conformidad a
la que posteriormente se le enviara, confor-
midad que finalmente fue rechazad a por el
principal.
2. — No puede calif‌icarse de apresurada
la decisión de la trabajadora de considerar-
se despedida frente al aparente silencio del
empleador para que le asigne tareas livianas,
si anotició a éste del alta médica seis meses
antes sin que se le brindasen labores acordes
con su capacida d laborativa.
2785. — CNTrab., sala VII, noviembre
30-2011. — Arreyes, Lidia S. c. Clínica
Bazterrica y otros s/accidente - acción
civil, TySS , ’12-179.
El doctor Rodríguez Brunengo dijo:
«1º Obra la sentencia de primera instancia
en la cual se decidió rechaza r la acción inter-
puesta por la actora contra Consolidar Salud
S.A., la cual es apelada por la pa rte actora
a tenor de las arg umentaciones que v ierte,
que mereciera réplica de la demandada. El
fallo también es recurrido por la demandada
a tenor del memorial que obra que replica la
actora.
El perito ingeniero apela sus honorarios
regulados por la labor efectuada en el recla-
mo por accidente por considerarlos bajos.
2º Se agravia la actora porque el juez de
grado sostiene que no ha surtido efecto la re-
tractación del despido indirecto rea lizada por
la actora en su comunicación de fecha 24 de
noviembre de 2006 y por ende le otorga fuer-
za extintiva a la comunicación de la trabaja-
dora del 21 de noviembre de 2011 por la cual
se consideró despedida. Asimismo se ag ravia
porque el a quo ha considerado el obrar de la
actora como apresu rado entendiendo que no
se conf‌iguró i njuria en su contra.
Para tratar el recurso entiendo que resulta
necesario memorar algu nos aspectos grav i-
tantes en la conducta de las part es.
No se encuentran contr overtidas deter -
minadas constancias de la causa que tienen
evidente incidencia en su resolución.
Así se encuentra aceptado que la actora
con fecha 13 de noviembre de 2006 intima
a la accionada para que la reincorpore y le
asigne tareas acordes a su c apacidad labo-
rativa. Que si bien la demandada mediante
misiva de fecha 17 de noviembre de 2006 le
otorga las tareas livianas, la accionante no
recibió tal misiva y por ello con fecha 21 de
noviembre de 2006 se considera injuriada y
despedida por exclusiva culpa de la deman-
dada.
Luego, al recibir la misiva de la deman-
dada de fecha 22/11/ 2006 en la cual le hace
saber que le otorgarán tareas ac orde a su
capacidad laborativa y la citan a una revisa-
ción médica, la actora presta conform idad con
dichas labores y mani f‌iesta que concurrirá a
la cita del 27 de noviembre de 2011.
Sin embargo con fecha 24 de noviembre y
al recibir la demandada el dist racto dispuesto
por la actora, rechaza la causa l de silencio
invocada por cuanto alega que no gu ardó
silencio y que por el contrario se expidió

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