EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Retractación del despido indirecto. Requerimiento de asignación de tareas livianas; silencio aparente del empleador (CNTrab., sala VII, noviembre 30-2011)
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JURISPRUDENCIA
Que adhiere al voto que antecede.
En atención al resultado del presente
acuerdo, el Tribunal resuelve: 1) Revocar la
sentencia apelada, haciendo lugar a la de-
manda por la suma de $74.031, con más sus
intereses.— Raf fagh ell i. — Cr aig .
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Retractación del despido indi-
recto. Requerimiento de asignación de
tareas livianas; silencio aparente del
empleador.
· Es admisible la retractación del despido
indirecto en que se colocó la trabajadora, fun-
dado en el silencio del empleador frente a la
intimación de que la reincorpore y le asigne
tareas livianas si, otorgadas éstas, no recibió
la comunicación, prestando conformidad a
la que posteriormente se le enviara, confor-
midad que finalmente fue rechazada por el
principal.
2. — No puede calificarse de apresurada
la decisión de la trabajadora de considerar-
se despedida frente al aparente silencio del
empleador para que le asigne tareas livianas,
si anotició a éste del alta médica seis meses
antes sin que se le brindasen labores acordes
con su capacidad laborativa.
2785. — CNTrab., sala VII, noviembre
30-2011. — Arreyes, Lidia S. c. Clínica
Bazterrica y otros s/accidente - acción
civil, TySS, ’12-179.
El doctor Rodríguez Brunengo dijo:
«1º Obra la sentencia de primera instancia
en la cual se decidió rechazar la acción inter-
puesta por la actora contra Consolidar Salud
S.A., la cual es apelada por la parte actora
a tenor de las argumentaciones que vierte,
que mereciera réplica de la demandada. El
fallo también es recurrido por la demandada
a tenor del memorial que obra que replica la
actora.
El perito ingeniero apela sus honorarios
regulados por la labor efectuada en el recla-
mo por accidente por considerarlos bajos.
2º Se agravia la actora porque el juez de
grado sostiene que no ha surtido efecto la re-
tractación del despido indirecto realizada por
la actora en su comunicación de fecha 24 de
noviembre de 2006 y por ende le otorga fuer-
za extintiva a la comunicación de la trabaja-
dora del 21 de noviembre de 2011 por la cual
se consideró despedida. Asimismo se agravia
porque el a quo ha considerado el obrar de la
actora como apresurado entendiendo que no
se configuró injuria en su contra.
Para tratar el recurso entiendo que resulta
necesario memorar algunos aspectos gravi-
tantes en la conducta de las partes.
No se encuentran controvertidas deter-
minadas constancias de la causa que tienen
evidente incidencia en su resolución.
Así se encuentra aceptado que la actora
con fecha 13 de noviembre de 2006 intima
a la accionada para que la reincorpore y le
asigne tareas acordes a su capacidad labo-
rativa. Que si bien la demandada mediante
misiva de fecha 17 de noviembre de 2006 le
otorga las tareas livianas, la accionante no
recibió tal misiva y por ello con fecha 21 de
noviembre de 2006 se considera injuriada y
despedida por exclusiva culpa de la deman-
dada.
Luego, al recibir la misiva de la deman-
dada de fecha 22/11/2006 en la cual le hace
saber que le otorgarán tareas acorde a su
capacidad laborativa y la citan a una revisa-
ción médica, la actora presta conformidad con
dichas labores y manifiesta que concurrirá a
la cita del 27 de noviembre de 2011.
Sin embargo con fecha 24 de noviembre y
al recibir la demandada el distracto dispuesto
por la actora, rechaza la causal de silencio
invocada por cuanto alega que no guardó
silencio y que por el contrario se expidió
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