EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Prejudicialidad inversa. Juez penal que requiere sentencia laboral previa. CONTRATO DE TRABAJO: Presunción del art. 23, L.C.T. Vendedor de productos avícolas. ESTATUTOS PROFESIONALES Y RELACIONES ESPECIALES: Viajantes de comercio. Configuración. Comisiones no pagadas. PERSONAS JURIDICAS: Responsabilidad solidaria de la sociedad, los socios y administradores. Trabajo no registrado (CNTrab., sala III, agosto 30-2013)

Páginas988-1000
988 JURISPRUDENCIA
Además, se equivoca el interesado en cuanto
interpreta que el sentenciante fundó la decisión
en el precedente L. 71.114, “Matamala Becar”
(cit.). En realidad, a ludió al fallo dict ado por
esta Corte en la causa L. 35.716, “Matamala,
Juan Alberto” (sent. del 24-VI-1986; “Acuerdos
y Sentenc ias”, T º 1986-II- pág. 146).
De todas formas, he de advertir que al es-
tructurar la crítica sobre la base de que la cul-
pa laboral se informa de principios diferentes
a los que const ituyen la penal, en el entendi-
miento de que se han acreditado los hechos que
justif‌icaron la pérdida de conf‌ianza alegada por
la demandada, con independencia de lo decidido
en el proceso penal, considero que el impugnan-
te desi nterpreta la decisión de g rado.
Digo esto pues emerge con nitidez del pro -
nunciamiento que el sentenciante juzgó que la
causal de pérdida de conf‌ianza se originaba en
el hecho objetivo atribuido al actor —esto es:
la r ealización de la conexión clandestina— y,
en es e contexto, al no probarse en el proceso
penal la participación de Campatelli en el mis-
mo, juzgó que aquella causal carecía de base
objetiva, no habilitando por sí sola la rescisión
del ví nculo contractual con justa causa (art.
24 2, L .C.T.) .
Motivaciones estas que han sido esenciales
para def‌inir la cuestión y, en tanto no contro-
vertidas ef‌icazmente, dejan i ncólume la decisión
(conf. L. 100.037, “Negretti”, sent. del 5-V-2010;
L. 94.297, “Percara”, sent. del 21-IV-2010; L.
91.407, “Flores”, sent. del 25-II-2009; L. 93.723,
“Tamer”, sent. del 2-VII-2 008; entre otras).
3. Si la propuesta que dejo formulada es
receptada, no corresponde abordar los agravios
relativos a la comisión del vicio de absurdo en
la valoración de la prueba, puesto que suponen
el reexamen de las circunstancias establecidas
en la causa penal, el cual se encuentra vedado
en v irtud de la prejudicialidad decretada en
el c aso.
Esti mo p ropicio añad ir q ue no le asist e
razón al recu rrente en cuanto denuncia que
la decisión recaída en el juicio de e xclusión
de tutela sindical del otro empleado imputado
del hecho, Carlos Izurieta, hace cosa juzgada
respecto de los hec hos que al lí se ventila ron.
En efe cto, má s allá de reit erar que el
actor es ajeno al refer ido proceso, no par ece
ocio so re cordar que esta Cort e tien e dic ho
que en e l proc eso de exclu sión de la tutela
sindical sólo debe res olverse la verosimilitud
del pla nteo traído por el principal sin emitir
opinión acerca de la va lidez lega l de la me-
dida a aplicar por el patrón, y dicha decisión
no def‌ine la suerte o existencia del der echo
de fondo a debatirse, pues comprende sólo el
primer tramo del pro cedimiento legalmente
inst ituido para la dilucidac ión d el der echo
afec tado (conf. causa L. 81.95 8, “ Mapell i”,
sent. del 9-XI-20 05).
4º Por lo expuesto, corresponde rechazar el
recurso extraordinario traído; con costas (ar t.
289, C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
Los doctores Pettigiani, Sor ia y Genoud,
por los mismos fundamento s del doctor Negri,
votaron también por la negativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antece -
de, se re chaza el recu rso ex traordina rio de
inaplicabilidad de ley tra ído; con costas (art.
289, C.P.C.C.). — Negri. — Soria. — Genoud.
— Pett igiani.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA -
BAjO : Prejudicial idad inversa. Juez
penal que requiere sentencia laboral
previa. CONT RATO DE TR ABA jO:
Presunción del a rt. 23, L.C.T. Ven-
dedor de productos avícolas . ESTA -
TuTOS PROFESIONALES Y RELA-
CIONES ESPECIALES: Viajantes de
comercio. Conf‌igu ración. Com isiones
no pagadas. PERSONAS ju RIDICAS :
Responsabilidad solidaria de la so-
ciedad, los socios y administr adores.
Trabajo no registrado
· Decretada por el juez de instrucción penal
la falta de mérito para procesar o sobreseer a
los encausados, dejando en suspenso el procedi-
miento hasta que se resuelvan las causas labo-
rales y así contar con las pruebas colectadas en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR