EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Prejudicialidad. Sentencia penal; cosa juzgada en sede laboral. Asimilación del sobreseimiento a la absolución. Identidad entre el hecho invocado como causal de despido y el juzgado en sede penal. Despido por pérdida de confianza (SC Buenos Aires, octubre 30-2013)
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JURISPRUDENCIA
3. — En tanto los hechos ventilados sean
los mismos que los tenido s en cuenta por el
juez penal, la decisión del magistrado laboral
de supeditar la solución del proceso a lo que
se resolviese en s ede pe nal, en lo atinente a
la comprobación del hecho y la con ducta del
imputado, resulta acertada y de acuerdo con
la doct rina de la Corte.
4. — La prejudicialidad penal debe influir
sobre la existencia o inexistencia del h echo y/o
en la autoría del inculpado, pues de lo contra-
rio podría producirse el escándalo jurídico de
dos fallos contradictorios.
5. — Fund ado el despido por pérdida de
confianza en los mismos hechos sobre los que
en sede penal recayó sobreseimiento total y de-
finitivo por falta de prueba de la participación
del imputado, resulta inca usada la decisión
rupturista dispuesta por el empleador.
6. — La decisión del tribunal de trabajo en
el juicio de exclusión de tutela sindi cal, que
estimó no configurada la prejudicia lidad, no
hace cosa juzgada respecto de los hechos allí
ventilados, porque no define la suerte o existen-
cia del derecho de fondo a debatirse, compren-
diendo solo el primer tramo del procedimiento
legalmente instituido para la dilucidación del
derecho afectado.
2992. — SC Buenos Aires, octubre 30-
2013. — Campatelli, Aldo W. c. EDEA, S.A.
s/ despido (L. 116.369), T ySS, ’13-9 81.
El doct or Negri dijo:
1º El tribunal de origen admitió la acción
promovida por Aldo Walter Campatelli contra
“EDEA S.A.”, en cua nto pretendía el cobro de
las indemnizaciones por antigüedad, sustituti-
va de preaviso, integración del mes de despido
—con más el sueldo anual complementa rio
sobre dichos conceptos— y las previstas en los
Para así decidir, en lo esencia l, de modo
liminar definió que existía identidad entre el
hecho invocado como causal de despido y aquel
que motivó el inicio de una causa penal.
Voto por la afirmativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antece -
de, se re chaza el recu rso ex traordina rio de
inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte
actora, con costas (art. 289, C.P.C.C.).
Respecto del deducido por Fiscalía de Es-
tado, por mayoría, se lo declara procede nte
y, en c onsecuen cia, se d ejan sin efecto las
regulac iones de honorarios efectuadas en la
instancia anterior.
Vuelva n lo s aut os a l tr ibunal de orige n
para que, con nueva integrac ión, proceda de
conformidad con lo indicado en el apartado 2º
del voto emitido en tercer térmi no respecto de
la segunda cue stión aquí tratada. Co stas de
esta instancia por su orden (arts. 68 y 289,
C.P.C.C.). — Negri. — Soria. — Hitt ers. —
Genoud. — Kogan. — Pettigiani.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAjO : Pre judic ial idad . Sent enci a
penal; cosa juzgada en sede laboral.
Asimila ción del sobreseim iento a la
absolución. Identidad entre el hecho
invocado como causal de despido y el
juzgado en sede penal. Despido por
pérdida de confianza
· Producido el sobreseimiento definitivo del
trabajador —imputado de efectuar una co-
nexión clandestina de electricidad—, fundado
en el art. 323, inc. 4º y 6º del cód. procesal
penal, que prevé el cierre del proceso penal
cuando el delito no fue cometi do por el impu-
tado, la facultad de juzgamiento de los jueces
laborales queda restringida, ya que opera la
prejudicialid ad prevista por el art. 1103 d el
cód. civil, a cuyo resp ecto la sentencia penal
firme tiene valor d e cosa juzgada para la jus-
ticia de otros f ueros.
2. — A los efectos de la aplicación del art.
1103 del cód. civil, la absolución del imputado
y el sobreseimiento quedan asimilados en los
casos en que ésto s estuvi eran basados en la
inexistencia del h echo o en la no autoría del
acusado.
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