EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Notificación por escritura pública; supuesto reconocimiento por el dependiente de la comisión de delitos (CNTrab., sala V, julio 13-2012)

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JURISPRUDENCIA
declarada a pedido de la parte i nteresada (conf.
arts. 1048 y 1058 del código civ il). De allí que,
si el titular del derecho constitucional renuncia-
ble no plantea la inconstitucionalidad de la ley
que lo desconoce en la etapa procesal oportuna
(es decir, en la demanda o contestación), en
realidad, la está saneando y convalida ndo al
renunciar a la respectiva acción de nulidad; y
el juez no puede declarar la invalidez de of‌icio,
porque en ese acto de disposición no se encuen-
tra interesado el orden público absoluto sino
un interés particular —conf. ar ts. 1047 y 1048
del código civil—, Alg unas ref‌lexiones acerca de
las limitaciones al ejercicio del control de cons-
titucionalidad ex of f‌icio en D. T. 2004-B, pág.
1445. En igual sentido ya se ha expedido esta
Sala in r e “Fernández y Llorente María Inés c.
Posmovil S.A. y Otros s/Despido” sent. 93.9 66
del 1/12/ 05, in re “Bajean Bent Enr ique Miguel
c. Roland Berger S.A. s/ Despido”, sent. 94.204
del 11/5/06, e in re “Catalín Diego Martín c.
Banco Bansud SA s/ Despido”, sent. 94.293 del
22/0 6/06. Creo conveniente recordar aquí que,
como reiteradamente lo ha sostenido la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, la declara-
ción de inconstitucionalidad de un precepto de
jerarquía legal constituye la más delicada de
las funciones su sceptibles de encomendarse
a un tribunal de justicia, pues configura u n
acto de suma gravedad instituc ional que debe
ser considerado como “ultima ratio” del orden
jurídico (C.S.J.N., 24 -2-81, “Vialco SA c. Agua
y Energía Eléctrica”, L.L. 14-7-81, pág. 2;
2-12-93, “Cocchia, Jorge c. Nación Argentina”,
en F: 316:2624; 26-12-96, “Monges, Ana lía c.
U.B.A.”, en F: 319:3148; y F: 312:235, entre
muchos otros.
Sin perjuicio de todo ello, cabe señalar
que no se advierte que la ley 24.432 resulte
cercenatoria del derecho de los profesionales
a percibir la retribución que corresponde a
su labor en autos, por el solo hecho de crear
ciertas limitaciones en la responsabil idad
de cada una de las partes. En tal sentido,
se ha sostenido que la norma en cuestión
sólo establece ciertas limitaciones en la res-
ponsabilidad de cada una de las par tes, sin
que exista una mengua o u na reducción de
crédito por honora rios reconoc ido (ver sent.
interlocutoria nro. 54.895 del 11/12/20 06 en
autos “Gómez María Guada lupe c. Telecom
Argentina Stet France Telecom S.A. s/ Des-
pido”, del registro de esta Sala; y sent. nro.
85.178 del 04/06/2008 “Vera Gabriela Noemí
c. Carda S.A. y otro s. Accidente - Acción
Civil” del registro de la Sala I).
En virtud de las consideracioncs expuestas,
corresponde revocar la resolución dictada en
cuanto declara la inconstitucionalidad de los
Respecto a las costas de la incidencia, co-
rresponde sean impuestas en el orden causa-
do, en ambas instancias atento la natu raleza
de la cuestión debatida (art. 68 2ª parte del
El Dr. Maza dijo: que adhiere a las conclu-
siones del voto de Miguel Angel Pirolo, por
análogos fundamentos.
Por lo que resulta del acuerdo que antece-
de (art. 125, ley 18.345), el Tr ibunal resuelve:
1) Revocar la resolución en cuanto declara
la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de
la ley 24.432. 2) Imponer las costas de la
incidencia, en el orden causado, en ambas
instancias. — Pirolo. — Maza.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Notificación por escritu ra
pública; supuesto reconocimiento
por el dependiente de la comisión de
delitos.
· El acta notarial no c onstituye prueba
ef‌icaz para demostrar la confesión del depen-
diente de los hechos imputados como causa
del despido, si la escribana no justif‌ica debi-
damente la identidad de aquél, pues la cabal

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