EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Jubilación. Intimación en los términos del art. 252, L.C.T. Rescisión declarada por el empleador al vencimiento del plazo. Reingreso con nuevo contrato; despido; aplicabilidad del art. 253, L.C.T. (SC Buenos Aires, octubre 26-2011)

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32 JURISPRUDENCIA
mentadas contingencias (Considerando 4°
segundo párra fo);
motivo por el cual “ toda preferen cia her-
menéutica debe volcarse hacia el resultado
que favorece los objetivos normativos y no
hacia el que los dificulta (Considerando 4°
tercer pár rafo);
el mandato constitucional “se ha visto
reforzado por determinados instrumentos
del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos que a partir de 1994 tienen je-
rarquía constitu cional” (el fallo remite a la
Sociales y Culturales”, “ Convención
Internacional sobre la Eliminación de to-
das las formas de Discriminación Racial”,
Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer”,
Convención sobre los Derechos del Niño)
(Considerando 4° cuarto pár rafo);
de trabajo tiende a paliar la situación de des-
amparo de la familia del trabajador fallecido,
originada por la pérdida de ingresos con que
el causante subvenía sus necesidades, situación
asimilable —en este aspecto— a las prestaciones
de la seguridad social”.
En el precedente al cual se remite la Corte
Suprema de Justicia de la Nación el actor, señor
P. entabló demanda contra la Administración
Nacional de la Seguridad Social a f‌in que le
fuera reconocido el derecho a pensión derivado
de la muerte del señor C. (Considera ndo 1°
primer pár rafo);
En el mismo el Tribunal desar rolló los
siguientes argu mentos aplicables al caso
comentado:
El cometido de la seguridad social, por
mandato de la Constitución Nacional (art.
14 bis), es la cobertura “integral” de las
consecuencias negativas producidas por las
arreglo a la presente. — Lorenzetti. —
Highton de Nolasco. — Fayt. — Petracchi
(según su voto). — Maqueda. — Zaffaroni
(según su vot o).
Voto de los doctores Petracchi y Zaffaroni :
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo per-
tinente, lo resuelto por el Tribunal en el
expediente P.368.XLIV P.A. c/ ANSe S s/
pensiones”, sentencia del 28 de junio de 2011,
a cuyos fundamentos y conclusiones corre-
sponde remitir en raz ón de brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por
la señora Procuradora Fisca l, se hace lugar al
recurso extraordinario y se deja sin efecto el
pronunciamiento apelado. Costas por su orden
en atención a su carácter novedoso. Remítase
al tribunal de origen con el fin de que, por
quien corresponda, se dicte un nuevo pronun-
ciamiento con arreglo a la presente. Hágase
saber y devuélvase. — Petracchi. — Z affaroni.
EXTINCION DEL CONTR ATO DE TRA-
BAJO: Jubilación. Intimación en los
términos del art. 252, L.C.T. Rescisión
declarada por el empleador al venci-
miento del plazo. Reing reso con nuevo
contrato; despido ; aplicabilidad del
art. 253, L.C.T.
· Si al momento de ser intimado en los tér-
minos del art. 252, L.C.T., el trabajador reunía
los requisitos necesarios para obtener una de las
prestaciones de la ley 24.241, transcurrido el
año previsto por dicha norma cesa la obligación
del empleador de conservar el empleo y, conce-
dido o no el benef‌icio previsional, el contrato de
trabajo queda extinguido sin obligación de pago
de la indemnización por antigüedad.
2. — Concluida la primera relación laboral
por vencimiento del plazo establecido por el
art. 252, L.C.T. y comunicada al dependiente
dos veces la rescisión por el empleador, el nue-
vo contrato que suscribieron las partes no pue-
de considerarse como una retractación de la
decisión extintiva, toda vez que el principal ex-

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