EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Faltas de puntualidad; reiteración de la conducta (CNTrab., sala VII, abril 17-2013)

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diante escritura pública o ante la autoridad
judicial o administ rativa del trabajo, aunque
acepta un “comportamiento concluyente y
recíproco de las mismas, que traduzca inequí-
vocamente el abandono de la relación”, que
sería la hipótesis del artícu lo 58.
Finalmente, quiero resa ltar que la bre-
cha interpretativa fue cerrada mediante
la reforma del 29 de diciembre de 2009,
producida por la ley 26.574, que introdujera
expresamente en el texto del artícu lo 12
de la LCT, el criterio anticipado, relativo
a que, entre los derechos adquiridos, se
encontraban los emergent es del contrato de
trabajo. Por lo cual, en el caso, el reclaman-
te tiene derecho a solicitar las diferencias
salariales existentes a su favor, ya que el
mismo es irrenunciable.
En consecuencia, por todo lo expuesto y
como la demanda por diferencias salar iales
prosperó por la suma informada por el perito
contador, concluyo que lo decidido por la juez
resultó ajustado a derecho.
Por todo ello, propicio conf‌irmar el fallo
apelado en este aspecto».
El doctor Pesin o dijo:
Por análogos fundamentos, adh iero al voto
de la Dra. Diana Caña l.
Por lo tanto, el Tribunal resuelve: 1)
Confirma r la sentencia apelada en todo lo
que fuera materia de recurso s y agravios. 2)
Imponer las costas de la Alzada, a la dema n-
dada vencida. — Cañal. — Pesino.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Faltas de puntualidad ; reitera-
ción de la conducta
Si bien una llegada tarde puede considerar-
se una falta leve, la reiteración de la conducta
en un período breve de tiempo, sancionada
con medidas que fueron de menor a mayor,
previo a la decisión rupturista, torna al úl-
timo incumplimiento de una entidad tal que
impide la prosecución de la relación.
2954. — CNT rab., sala V II, abril 17-
2013. — Cáceres, Walter E. c. A lpargatas
Calzados S.A . s/ despido, T ySS, ’13- 624.
Para la consulta en extenso de este fa llo
véase TySS on line.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Mutuo acuerdo. Abandono de
la relación
La relación queda extinguida por vo-
luntad concurrente de las partes (art. 241,
L.C.T., último párr.), resultante del com-
portamiento concluyente y recíproco de las
mismas, que se tradujo inequívocamente en
el abandono de la relación, si no medió rea-
lización de tareas por parte del accionante,
ni requerimiento de ellas por el demandado
con posterioridad al mes de agosto de 20 08
hasta octubre de 2009, fecha en que se re-
clamó el pago de salarios.
2955. — CNT rab., sala X, febrero 28-
2013. — Punturo, Roberto S. c. Liderar
Compañía Argentina de S eguros S. A. s /
despido, TySS, ’13-624.
El doctor Stor tini dijo:
«1° Llegan las presentes actuaciones a co-
nocimiento de esta alzada a propósito de los
agravios que contra la sentencia interpuso el
actor a tenor del memorial con réplica de la
contrar ia.

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