EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Indemnización agravada del art. del art. 16, ley 25.561; vigencia (SC Buenos Aires, noviembre 2-2011)

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1018 JURISPRUDENCIA
El doct or Negri dijo:
Adhiero al voto del doctor Soria con la sola
aclaración en cua nto a que si bien por regla
los fallos de la Corte de Justicia de la Nación
no son vi ncula ntes, pue s s us alca nces se
encuentran l imitados a los casos en los que
se dictan, su conten ido puede, no obstante,
ser receptado en orden a su validez concep-
tual, como suce de en la especie en relación
a la citad a c ausa “Ros si”, falla da por ese
Tribunal el día 9-XII-2009.
Voto por la afirmativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede,
se hac e lugar pa rcialmente al recurso ex traor-
dinario de inaplicabilidad de ley traído y, en
consecuencia, se revoca la sentencia impugnada
en cuanto declaró prescripta la acción incoada
por l a que se persigue el cobro de las indem-
nizaciones derivadas del desp ido. Vuelvan los
autos a l tribunal de origen a f in de que —con
nueva i ntegración— d isponga la continuación
de las actuaciones, a tenor de lo aquí decidido.
Costas de ambas instancias por su orden,
atento al modo en que se resuelve la cuestión
(arts. 68 y 28 9, C.P.C.C.). — Soria. — Kogan.
— Genoud . Negr i.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA -
BAJO : Despido. Indemnización a gra-
vada del art. 16, ley 25.561; vigencia
El art. 16 de la ley 25.561, prorrogado por
el art. 4º de la ley 25.972, mantuvo su vigen-
cia hasta la publicación del dec. 1224/07, que
declaró cumplida la condición establecida en
el último precepto legal.
2759. — SC Buenos Aires, noviembre
2-2011. — Blanc, Lorenzo A. c. Reginald
Lee S. A. s/de spido (L. 105. 610), TySS ,
’11-1018.
Para la consulta in extenso de es te fa llo
véase http ://busquedas.elderecho.com.ar
CONTRATO DE TRA BAJO: Relación de
dependencia; docentes; profesores de
universidades. PERSONAS JURIDI-
CAS: Responsabilidad solidaria pre-
vista por los arts. 59 y 274, ley 19.550;
administradores de una fundación
· L a prestación de servicios para un es-
tab lecimi ento edu cativo h ace presumir la
exi stenci a d e un c ontrat o d e trabajo , a un
cuando se invoquen figuras no laborales para
caracterizar la relación.
2. — La ley de educación superior 2 4.521
no e xcluye a los profesores de las institu-
ciones universitarias de la normativa de la
L.C.T., sin perjuicio de que autoriza a fijar
el régimen de acceso, permanencia y promo-
ción de los docentes y a designar y remover
el p ersonal.
3. — El hecho de que la actividad docente
estatutar ia se rija por su propio reglamento
interno en lo relativo a la design ación de sus
profes ores y a su partic ipación en diversos
actos de la vida acad émica, no o bstaculiza
la presenci a de una vincula ción l aboral de
carácter subordinado.
4. — L a cir cunstancia de que el d ocente
se obligue a la preparación del programa de
la asi gnatura no incid e en la calificación del
víncul o, pu es e sa e s una atr ibución propia
del profesor titular en cua lquier universidad
y solo constituye una expresión de la libertad
acad émica y no u n in dicio de ausenci a de
dependencia .
5. — No corresponde extender solidaria-
mente al administrador los efectos de la con-
dena a la fundación, con sustento en los arts.
59 y 274 de la ley de sociedades comerciales,
dado que la ley 19.836, que diseña el régimen
legal de las fundaciones no dispone ninguna
remisión a la ley 19.550.
6. — Del hecho de que el ar t. 19 de la
ley 19.836 obli gue a las aut oridades de una
fundación a cumplir con las leyes y reglamen-
tacion es, no se sigue que el incump limiento
a dicho d eber legal tr aiga apare jada una
responsabilidad solidaria, dado que así no lo
establece la norma especial.
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