EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto; trabajo no registrado. Indemnización; base de cálculo; inclusión del S.A.C. Plenario 'Tulosai'; acatamiento. Intereses. Actualización monetaria. FALLOS PLENARIOS: Vinculatoriedad. Art. 303, cód. procesal; inconstitucionalidad (CNTrab., sala III, junio 30-2011)

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706 JURISPRUDENCIA
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO : Despido i ndirecto; trabajo no
reg istrad o. I ndemni zación ; ba se de
cálculo ; inclusión del S.A .C. Plenario
“T ulos ai”; aca tami ento. I nter eses .
Actualización monetaria. FA LLO S
PLENA RIOS : Vi nculat orieda d. Art.
303, cód. procesal ; inconstituciona-
lidad
· La falta de regi stro del vínculo laboral
const ituye una injuria grave que impide la
prosecución de la relación, por lo que es ajus-
tado a derecho el despido indirecto en que se
colocó el trabajador.
2. — Corresponde acatar la decisión de la
mayor ía e n el plen ario “Tulos ai” y aplicar
la solución brindada en dicho fallo colecti-
vo, aún cuando se votara por la af‌irmativa
por razones prácticas, pese a la opinión en
sentido contrario (Del voto del doctor Ro-
d R í G u e z BR u n e n G o al que a dhiere el doctor
ca t a R d o ).
3. — El aguinaldo se debe incluir en la
base de cálculo d e la indemnización por
antig üedad, pues la norma hace alus ión a
la m ejor remuneración normal y habitual
“deven gada”, no percibida , de lo que surge
evidente que el S .A.C. es un sueldo más, que
se va devengando en porciones mes a mes y
que se li quida en dos oportunida des al año
(del voto en minoría de la doctora ca ñ a L ).
4. — Es un obstáculo para seguir el ple-
nario “Tulosai”, el h echo d e que resultan
irregulares las condiciones de su convocato-
ria, sin prácticamente un tercio de los jueces
de Cámara integrando la votación y además
porque los plenarios deben servir como una
opinión calif‌icada sobre un tema, pero nunca
pueden ser elevados al rango de ley (del voto
en mi noría de la doctora ca ñ a L ).
5. — La obligatoriedad de los plenarios
afecta la in dependencia judicia l, porque los
jueces sólo se encuentran atados a la Cons-
titució n Nacional y a las leyes di ctadas con
arre glo a l a mi sma, que clara mente no es
el cas o d el art. 303 del cód. procesal, que
prevé la vinculatoriedad, colocando a las
Cámar as e n el lugar del leg islador, por lo
que esta norma es inconstitucional (del vot o
en mi noría de la doctora ca ñ a L ).
6. — La p érdi da de va lor ad quisi tivo
del crédito y las consecuencias dañosas
originadas en el desfasaje producido por la
situación económica de conocimiento público
y notorio es suf‌ici entemente morigerada por
la tasa de interés activa f‌ija da por el Banco
de la Nación Argentina para el otorgamiento
de préstamos .
7. — A demás de los int ereses, el mon to
de la in demnización por despido devengará
actua lización monet aria, dada la diferente
natur aleza de ambos instit utos, utilizan do
como referencia los valores de la canasta bá-
sica total elaborada por el INDEC desde que
es debida hasta su pago (del voto en minoría
de la doctora ca ñ a L ).
8. — Dado que la realidad económica d el
país muestra a las claras, día a día, la exis-
tencia de una genuina depreciación monetaria,
corresponde declarar la inconstituciona lidad
del art. 4º de la ley 25.561 (del voto en mino-
ría de la doctora ca ñ a L ).
2728. — CNTrab., sala III, junio 30-
2011. — Pardo, Gonzalo M . c. Tarpinia n,
Carlos A . s/despido, TySS, ’11-706.
La doc tora Cañal dijo:
« L a parte actora apela la sentencia de la
instancia anterior, en los t érminos del me-
morial que recibiera réplica. Por su parte, la
perito contadora apela los honorarios.
El accionante se queja porque entiende que
la sentenciante, sobre la base de una errónea
aprec iación de lo s hech os y de las prueb as
producidas en la causa, concluyó que no logró
acreditar que hubiera ex istido relación labo-
ral entre las partes. Sostiene que el juez de
grado no aplicó la presunción prevista en el
art. 23 de la LCT. Al re specto, c uestiona la
valoración de l as pruebas de informe s como
de los testimonios rendidos en la causa. Apela
también la imposición de co stas y la regula-
ción de honorarios.
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