EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido dispuesto como represalia al trabajador. Indemnización; daño moral (CNTrab., sala I, junio 27-2011)

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JURISPRUDENCIA
de la activ idad naveg atoria y el art. 171 de
la ley 20.094 establece un caso específ‌ico de
resp onsabili dad d el pr opietario en caso de
defecto de inscripción del armador, estable-
ciendo que ambos responden solidariamente
frente a los terceros salvo el caso de que este
último haya dispuest o del uso del buque en
virt ud de un h echo il ícito con conocimiento
del acree dor (lo que no aparece planteado en
el subexá mine).
Por lo demás, cabe señalar que la condena
compuesta por los salarios e indemnizacio-
nes deriv adas de l a ex tinción del contr ato
de ajuste tiene priv ilegio sobre el buque y
con fundamento en lo que disponen los arts.
171, 476 y 595 de la ley de navegac ión (ley
20.094), encuentra sustento el pedido de ex-
tensión solida ria de la condena a la codeman-
dada en su calidad de propietaria del mismo
(confr. CNAT Sala VI en autos “Juárez, Adá n
c.Depasur S A y otros s /despido” S.D. 57.379
del 25 /8/04).
En ta les condiciones, no compar to la inter-
pretación que de la normativa aludida efectúa
la coaccionada Heller S.A. en su expresión de
agravio s.
Los precedentes que se cit an en la queja
no alteran la ant erior c onsideración habida
cuenta que existen normas propias de la ac-
tividad marítima que amplían el espectro de
la responsabilidad solidaria, siendo el citado
art. 171 de la ley de navegación la norma que
consagra expresamente la responsabilidad del
propietario.
Desde tal perspectiva , corresponde mante-
ner lo decidido en origen acerca de la condena
dispuesta contra la recurrente.»
El doct or Vilela d ijo:
Por aná logos fundamentos adhiere al voto
que antecede.
A mér ito de lo que resulta del precedente
acuerdo, se resuelve: Conf‌irmar la sentencia
apelada en lo principal que decide y modif‌icar
las costas, imponiéndolas a las demanda-
das vencid as en amba s in stancia s (ar t. 6 8
CPCCN). — Pasten de Ishihara. — Vilela.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA -
BAJO : Despido dispuesto como r epre-
sal ia al trab ajador. Inde mnización ;
daño moral
· La in dem niza ció n que pr evé e l art.
245, L.C.T. no cumple una función resar-
cito ria de perjui cios mate riales o mor ales
que se relacionen con la lesión a los de-
rec hos pers onalís imos del tr abajad or que
res ulten afe ctad os com o c onse cuenci a del
incumplimiento de los deberes contractua-
les que los involucran.
2. — El resarcimiento establecido en el art.
245, L.C.T. no comprende los daños que pro-
voca la resolución contractual dispuesta como
venga nza o repr esalia al trabajad or p or el
hecho de haber reclamado una indemnización
por acci dente laboral el mism o día en que
llegó a un acuerdo judicial por e se concept o
ante el tribunal, por lo que es admisible la
reparación del daño moral.
3. — La contemporaneidad entre la fecha
del acuerdo conciliat orio y la comunicación
de la ruptura del vínculo permite captar como
indicio serio, que la resolución del contrato no
obedeció a razones de “reestructuración admi-
nistrativa”, sino a una represali a al reclamo
del trabajador por un accidente laboral.
2724. — CNTrab., sala I, junio 27-2011.
— Niz, Víctor H. c. Tegnal S.A. s/despido,
TySS, ’11-689.
La doc tora Váz que z dijo:
« El juez “a qu o” re chazó la demand a
ori entada a l c obro de una ind emniz ación
por da ño moral. Pa ra así decid ir dijo, en
res umen , q ue a pesa r d e l a situa ción de
rebeldía en que se encuentra la deman-
dad a, las razon es invo cadas en el esc rito
in ic ial —ha ber sid o des pe did o po rqu e
rec lamó una inde mniza ción por accid ente
lab ora l, el mis mo día en que ll egó a un
acue rdo judici al p or e se c oncepto ant e u n
tr ibuna l— no just ific a l a repar ación p or
daño espiritual.
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