EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido. Trabajo marítimo. Responsabilidad solidaria del ex propietario del buque (CNTrab., sala I, junio 27-2011)

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JURISPRUDENCIA
En efecto, no existe u n vínculo contrac-
tual entre el administrador de una sociedad
come rcial y el trabajado r no re gistr ado o
parcialmente registrado, empleado de la so-
ciedad en la cual detenta el ca rgo citado. De
esta manera si bien el trabajador está ligado
con la s ociedad por un ví nculo contractua l
(contrato de trabajo) resulta ser un tercero
respecto de los directores de la misma, que
no son sus empleadores contratantes.
En cu anto al factor de atr ibución (ya diji-
mos que se trataba de un cas o de responsabi-
lidad subjetiva derivada de un hecho propio),
deberá estarse a las prueba s arrimad as por
el actor dirigidas a demostrar, según el caso,
un obrar culposo o doloso de cada uno de los
administradores (10).
(10) En cualquier hipótesis, la carga de la prueba
incumbirá al t rabajador (377 CPCCN). Cabe recor-
dar que, a contrario de lo que sucede en el ámbito
contractu al donde al acreedor le ba sta proba r la
existencia del contrato, en la órbita extracontractual,
el trabajador deberá acre ditar asertiva mente la
culpa o el dolo del autor, puesto que la obligación no
En cualqui er cas o, el aliciente para que
el t rabajador pro cure acredita r la existencia
de u n obrar doloso será, como se vio en este
trabajo, la mayor extensión de la responsabi-
lidad del administrador en esta h ipótesis.
En el fallo bajo examen, se estableció que los
administradores “mantuvieron o avalaron desde
la acción o la omisión, la clandestinidad de la
relación laboral, “desde un operar activo o aún
desde una reprochable pasividad”. Considero
que ello supone, cuanto menos, la omisión de
la di ligencia debida de acuerdo a la naturaleza
de la obligación (art . 512 C.C.).
De esta manera, en el ca so c oncreto, la
medida de la responsabilidad debería ceñ irse
a la s c onsecuencias inmediatas y a las me-
diatas prevista s o previsibles derivadas del
obrar c ulposo.
Entre las primeras, esto es, las que acos-
preexistía sino que nació junto con el ilícito (aLt e R i n i ,
at i L i o a. - am e a L , Jo s é o. - Ló P e z ca B a n a , Ro B e Rt o,
Derecho de Obligaciones, pág. 189, nro. 44 5).
cla ndest inid ad de la relac ión labo ral, en
otr as palab ras, des de un opera r activ o o
aún desd e u na r eproch able pasividad . En
ese sent ido, consid ero que d ebe fijar se en
la sum a de $ 9.989, 16 qu e s e c orresp onde
con el c oncepto de in demnizaci ón (ar t. 24 5
LC T) y l os art s. 8º y 15 de la LNE , que
se orienta a sancionar el t rabajo clandes-
tino.»
El doct or Vilela d ijo:
Que por análogos f undamentos adhiere al
voto que antecede.
A mér ito de lo que r esulta del precedente
acuerdo, se resuelve: a) Revocar la sentencia
apel ada y, e n su mér ito, hace r lu gar a l a
demanda y condena r a Banbest a abonar al
act or la sum a de $2 3.282 ,46, con más los
intereses dispuestos en el apartado corres-
pondiente; b) Extender la condena solidaria-
mente a los codemandados —Sres. L eonardo
Spokojny y Ricardo C ohen— con los alcances
cuantitativos consignados en el Considerando
6º. — Vázquez. — Vilela.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA -
BAJO : De spido. Trab ajo mar ítimo .
Responsabilidad solidaria del ex pro-
pietario del buque
La empresa propietaria del buque es soli-
dariament e respons able, en los términos d el
art. 171 de la le y 20.09 4, por la c ondena a l
pago de la inde mnizaci ón p or d espido del
dependi ente si , vendid o el buque, efectuó la
denuncia de venta ante la Prefectura Naval,
pero no tomó las medidas del caso, incluidas
las judi ciales, para lograr la efectiva transfe-
rencia al armador, que fue inhabilitado.
2723 — CNTrab., sala I, junio 27-2011.
Díaz, Daniel E. y otro c. Caporaletti,
Enrique s/ despido, TySS, ’11-6 87.
La doc tora Pasten de Ishihara dijo:
«1º La sentencia ha sido rec urrida por la
codemandada Heller S.A. y por la parte ac-
tora. También apela la perit o contado ra los
honorarios que se le regularan.
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