EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto. Trabajo no registrado. Indemnización del art. 15, ley 24.013; comunicación a la AFIP. ESTATUTOS PROFESIONALES Y RELACIONES ESPECIALES: Viajantes de comercio. Viáticos; acuerdos de partes; prueba; juramento del trabajador (SC Buenos Aires, mayo 24-2011) (L. 105.817)

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520 JURISPRUDENCIA
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA -
BAJO : Despido indirecto. Trabajo no
registrado. Indemnización del art. 15,
ley 24.01 3; comunica ción a la AF IP.
ESTATUTOS PROFESIONALES Y RE-
LACIONES ESPECIALES: Viajant es
de come rcio. Viátic os; acu erd os de
partes ; pr ueba; juramento del traba-
jador
· La procedencia de la duplicación prevista
en el art. 15 de la ley 24.013 no depende del
cumplimiento de la comunicación a la AFIP
prevista en el inc. b) del art. 11 de dicha ley,
texto según ley 25.34 5.
2. — Cursa da por el t rabajador d e modo
justif‌icado intimación al empleador tendiente
a que registrara su relación de trabajo y se le
abonaran determinad os rubros, considerán-
dose injuriado y despedido frente a la nega-
tiva del vínculo, es procedente la reparaci ón
adicion al establ ecida e n el art. 15 de la ley
24.013 , má xime si el pr incipal no acredit ó
fehacientemente que su conducta no tuvo por
objeto inducir a aquél a colocarse en situación
de despido.
3. — Controverti do el hecho gener ador de
la obligación atribuida al empleador de pagar
los viáticos según lo convenido en un presunto
pacto, su demostración corresponde a la parte
actora, no resultando aplicable la inversión de
la carga de la prueb a que dispone el art. 11
de la ley 14.546.
4. — L os viáticos forman parte de la re-
munera ción d el viajan te sie mpre que así se
hubiera convenido.
5. — El juramento prestado por el trabaja-
dor tiene por efecto imponer al accionad o la
carga de probar en contrario sobre los hechos
invocados por el accionante que debieron con-
signarse en el libro a que se ref‌iere el art. 11
de la ley 14.546.
2704. SC Buenos Aires, mayo 24-
2011.— A mongero, Fernando J. c. Va-
ligas S.A. s/ despido (L. 105 .817), TySS,
’11-5 20.
A la primera cuestión planteada, el doctor
Hitters dijo :
1º El tribunal de g rado ad mitió pa rcial-
mente la demanda promovida por Fer nando
Jorge A mongero contra Valigas S.A., conde-
nando a ésta a abonarle al actor los rubros de
comisiones por cobranzas y ventas indi rectas
corre spondientes a los do s últi mos a ños de
la relación lab oral, sueldo a nual complemen-
tario de 20 04, 200 5 y proporcional de 2 006,
vacacio nes prop orcionales, indemn izaciones
por antigü edad y preav iso, d ías t rabajados
en abril de 200 6 e integ ración del mes de
despido, indemnizac ión por clientela (art. 14,
ley 14.546 ), ag ravamientos indemnizator ios
de los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley
25.561 y multa del art. 45 de la ley 25. 345.
Par a a sí decidi r, t uvo por prob ado que
entre las partes existió un vínculo de trabajo
dependiente.
2º Contra la dec isión de grado se a lza la
demandada mediante recurso extraordinario
de i naplicabilidad de ley, en el que denuncia
absurdo y violación de los arts. 34 inc. 4), 163
inc. 3) y 375 del código proc esal civil y comer-
cial; 7, 10 y 11 de la ley 14.546; 232 y 233 de
la ley de c ontrato de trabajo; 2 6, 39, 44 inc.
“d”, 47 y 63 de la ley 11.683 —debió decir ley
11.653—; y de l a doctrina legal que cita.
La recurrente cuestiona cuatro aspectos del
fallo, a saber: el cómputo del rubro “ viáticos”
en la determ inación de l a remuneración del
trabajador; la fecha de ingreso de la relación
laboral que se tuvo por acreditada; la extensión
cuantitativa de la condena en concepto de inte-
gración del mes de despido; y el qu antum de las
comisiones por ventas indirectas.
3º El recurso progresa parcia lmente.
1.a. En lo vincu lado al ítem “ viáticos”, en
concreto alega el impug nante que el fallo resul-
ta violatorio de los arts. 375 del código procesal
civil y comercial; 7, 10 y 11 de la ley 14.546; 39
de la ley 11.683 —debió decir ley 11.653— ; y
de la doctrina lega l que menciona, pues —af‌ir-
ma— el juzgador ha invertido erróneamente la
carga de la prueba, reputando veraz el monto
que el actor denunció como percibido por el

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