EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto; notificación (SC Buenos Aires, marzo 2-2011)

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JURISPRUDENCIA
del superior tribunal de la causa es contra-
ria al derecho que las aquí recurrentes han
sustentado, respectivamente, en ellas (art.
V. Considero que debe ponerse de relieve,
en primer término, que está fuera de debate
en autos que la suma de cuya gravabilidad se
trata, es decir la integrada por los conceptos
denominados como “indemnización por estabi-
lidad gremial” e “i ndemnización por asignación
gremial” en el convenio homologado por la Se-
cretaría de Trabajo de la Prov incia de Buenos
Aires, según constancia, es aquella prevista en
En efecto, en el cuarto pár rafo de dicho pre-
cepto se estipula que el trabajador que ejerce
funciones de representación sindical, además de
las garantías de estabilidad dadas en la misma
ley (v. gr. arts. 48, 50 y cc.), tiene la opción
de considerar extinguido el vínculo laboral y
colocarse en situación de despido indirecto, en
cuyo caso tiene derecho a cobrar, además de las
indemnizaciones por despido, “una suma equi-
valente al importe de las remuneraciones que
le hubieren correspondido durante el tiempo
faltante al del mandato y el año de estabilidad
posterior”.
A mi modo de ver, la situación de la pre-
sente causa es análoga a la tratada y resuelta
por V.E. el 17 de junio de 2009, in re D. 1.148,
L.XLI I, “De Lorenzo, Amalia Beatriz (T F
21.504-1) c. DGI”.
En efecto, aquí también resulta fácil c ole-
gir que el resarcim iento en trato carece de la
periodicidad y de la permanencia de la fuente
necesarias para quedar sujeto al gravamen, en
los términos del art. 2 ° de la ley del impuesto
a las ganancias, ya que es directa consecuencia
del cese de la relación laboral. Dicho en otros
términos, desde un orden lógico de los sucesos, se
impone reconocer que primero ocur re el cese de
la relación de trabajo y, luego, como consecuencia
suya, nace el derecho a la indemnización.
VI. Atento a la forma en que se dicta mina,
estimo que deviene inof‌icioso el tratamiento
de los agravios esgrimidos por el Fisco Nacio-
nal en su presentac ión.
VII. Por lo expuesto, estimo que debe
hacerse lugar al recu rso extraordinario
de la actora, revocar la sentencia apelada
y hacer lugar a la demanda (arg. art. 16
de la ley 48). Buenos Aires, 12 de julio de
2010. — Monti.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido indirecto; notif ica-
ción
· El despido indirecto no cumple con el
requisito esencial de la comunicación de la
causa si el telegrama rescisorio se agregó al
expediente administrativo con posterioridad
a la presentación del empleador en dichas
actuaciones.
2. — El despido indirecto motivado exige
la expresión del motivo legal que, si no es
incorporado al acto de denuncia o no es comu-
nicado, deriva en una extinción inmotivada,
válida por sí sola para dar por f‌inalizado el
contrato pero inidónea para generar efectos
indemnizatori os.
3. — Corresponde revocar la sentencia que
rechazó la pretensión de pago de diferencias
salariales por considerar que en la liquidación
se consignaron importes globales, soslayando
que el trabajador precisó con claridad que el
monto reclamado era determinado en función de
la diferencia m ensual obtenid a entre lo abon ado
y lo que le correspondía percibir, multiplicado
por la cantidad de períodos comprendidos en la
vigencia de la relación de trabajo.
4. — Ante la ausencia del específ‌ico ins-
trumento de registro previsto por el C.C.T.
40/89, no basta la sola negación del em-
pleador sobre el kilometraje denunciado
como recorrido por el trabajador para des-
virtuar tal af‌irmación, cuando los términos
del convenio colectivo derechamente estable-
cen que la inobservancia de la obligación de
llevar la planilla de contralor de kilometraje
recorrido o la ausencia de formalidad es a
su respecto lo hacen pasible de pagar las

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