EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido; justa causa. Maniobra negligente de conductor de trenes que produjo colisión con un tren estacionado (CNTrab., sala VIII, agosto 22-2012)

Páginas820-822
820 JURISPRUDENCIA
2860. — CNT rab., sala VI , agosto 16-
2012. — Galarza , Elizabeth V. c. Iss Ar-
gentina S.A. s/despido, TySS, ’12-819.
Para la consulta en extenso de este fallo
véase TySS on line.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Despido; justa c ausa. Man iobra
negligente de conductor de trenes que
produjo colisión con un tren estacio -
nado
· Es justif‌icado el despido del dependiente,
conductor de trenes de ramal eléctrico, que en
oportunidad de conducir la formación por la
vía ocupada por otra formación que se encon-
traba estacionada —ambas sin pasajeros— ,
posicionó la manija de freno en cierta posición
que dejó a la deriva el tren que conducía,
embistiendo a esta última formación, ocasio-
nando daños en ambos trenes y dif‌icultades
operativas.
2. — La culpa en el incumplimiento con-
tractual se manifiesta por el daño causado
con negligencia o imprudencia en la observa-
ción del específ‌ico deber jurídico establecido
en el contrato de trabajo, que se traduce en
la obligación del trabajador de cumplir con
la prestación de servicios en forma diligente,
diligencia que es graduada de acuerdo con lo
establecido por el art. 84 de la L.C.T. en aten-
ción a las particularidades de la a ctividad.
2861. — CNTrab., sala VIII, agosto 22-
2012. — Ruggirello, Ricardo c. Metrovías
S.A. s /despido, TySS, ’12-820.
El doctor Pesin o dijo:
«1º La sentencia de primera instancia que
rechazó la demanda, suscita la queja de la
parte actora a tenor del memorial ag regado.
Asimismo, el perito ingeniero cuestiona los
honorarios regulados a su favor, por estimar-
los reducidos.
2º El juez “a quo” sostuvo que la prueba
producida era concluyente en orden a acredi-
tar un último hecho contemporáneo al cese,
incompatible con un desempeño diligente del
trabajador, claramente exigible en una activi-
dad como la que desempeñaba (conductor de
ramal eléct rico), independientemente de la
magnitud de los daños producidos y de que
los trenes no llevaran pasajeros. A partir de
ahí, y teniendo en cuenta los antecedentes
disciplinarios que surgían de lo actuado,
consideró legítimo el despido dispuesto por el
empleador, rechazando la pretensión indem-
nizator ia.
Contra tal decisión recurre la parte actora
y a mi criterio, sin razón.
En efecto, aún frente al esfuerzo dialéctico
que se desprende del memorial de agravios, lo
cierto es que el planteo no rebate el criter io
que informa la decisión ni los arg umentos
sólidos, concretos y relevantes brindados por
el sentenciante “a quo” (art. 116, L.O.), supo-
niendo que la información con que se cuenta
impone una conclusión unívoca a favor del
presupuesto del reclamo.
En lo que interesa, la demandada especi-
f‌icó el hecho que tachó de injurioso, tanto al
comunicar el despido cuanto en ocasión de
contestar la demanda, exponiendo en forma
suf‌icientemente clara los motivos en que fun-
dó la ruptura del contrato de trabajo.
Cabe recordar que para la con f‌iguración
de la injuria grave basta con un solo hecho
de entidad suf‌iciente y lo cierto es que, amén
de que coincido con la ponderación efectuada
en la etapa anterior con relación a la justa
causa de las sanciones disciplinarias (sus-

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