EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido discriminatorio. Vaciamiento del puesto de trabajo. Prueba; indicios. Daño moral (CNTrab., sala VII, noviembre 23-2011)

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46 JURISPRUDENCIA
recto en que se colocara, en tanto no tenía por
qué seguir soportando esa situación hostil,
máxime cuando el principal no cesó en dicho
comportamiento.
2. — Constituyen indicios de que el de-
pendiente fue objeto de acoso laboral, la
omisión del empleador de reubicarlo en su
labor habitual luego de una licencia médica;
el otorgamiento de sucesivas licencias con
goce de sueldo; la falta de un espacio físico
donde trabajar; el desdén y maltrato ante
sus reclamos; la comunicación hostil y sin
ética sobre su futuro laboral y las crisis de
angustia y depresión que por tal situación
padeció.
3. — Mediando indicios de que el depen-
diente fue víctima de hostigamiento laboral,
corresponde la aplicación del principio de la
carga dinámica de la prueba, que hace des-
plazar el “onus probandi” del trabajador al
empleador, o viceversa según el caso, apartán-
dose de las reglas usuales, para hacerlo recaer
sobre la parte que está en mejores condiciones
profesionales, técnicas o fácticas para producir
la respectiva prueba.
4. — Comprobada la figura del “mob-
bing” invocada por el trabajador, éste tiene
derecho a la reparación en concepto del
daño moral que padeciera, con base en que
esta indemnización cabe cuando la actitud
del empleador en el curso de la relación y
en la disolución del vínculo va más allá
de los límites del ámbito contractual, para
configurar conductas de tipo delictual o
cuasidelictual.
2768. — CNTrab. , sala VII , noviembre
23-2011. — Benítez, Jorge J. c. Corre o
Of‌icial de la República A rgentina S.A . s/
despido, TySS, ’12 -46.
Referencias:
(CNTrab., sala VII, junio 8-2007.— Rybar,
Héctor H. c. Banco de la Nación Argenti-
na), T yS S, ’ 07-712 .
El doctor Rodríguez Brunengo dijo:
Argentina S.A . s/despido”, SD 94.691 del
26/12 /06) que el Poder Ejecutivo derogó el
dec. 2014/04 a través del dictado del dec.
1433/05 —med iante el cual se f ijó en el
50% el incremento en cuestión— sin repe-
tir la fórmula del art. 2 del primer decr eto
mencionado….”. Es por ello que estimo que
asiste razón al recu rrente, y propondré li-
mitar la base de cálculo de este i ncremento
a la indemnización por despido.
En mérito a las modif‌icaciones propuestas
en la acción por despido, corresponde reducir
la condena a la suma de $72.758,63 confor-
me a los siguientes parciales: i ndemnización
por despido, $25.886,16; preaviso c. SAC,
$5.774,60; integración del mes del despido,
$444,19; d ías trabajados de abril de 2007,
$2.221; vacaciones proporcionales c.SAC,
$808,38; art.8 0, L.C.T., $8.628,72; art. 2,
ley 25.323, $16.052,50; a rt.16, ley 25.561,
$12.943,08. Todo ello con más los i ntereses
f‌ijados en origen».
La doctora Vázquez dijo:
Que adhiere al voto que antecede.
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo se resuelve: 1) Conf‌irmar la senten-
cia en lo principal que decide, reducir las con-
denas en la acción por despido, a $72.758,63.
Vilela. — Vázquez.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Despido discriminatorio. Vacia-
miento del puesto de trabajo. Prueba ;
indicios. Daño moral
· La actitud del empleador de no reincorpo-
rar en sus tareas habituales como jefe de una
sucursal al trabajador, luego de una licencia
médica, supeditándolo a itinerar por varios
días en las oficinas de recursos humanos,
soportando que le negaran sistemáticamente
tener sucursal donde reubicarlo, para luego
pretender incorporarlo en tareas de menor
jerarquía, constituyen circunstancias que
permiten tener por legítimo el despido indi-

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