EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto. Período de lactancia; silencio del empleador ante el pedido de cambio de horario. Despido por embarazo o maternidad; presunción. TRABAJO DE MUJERES: Descansos por lactancia (CNTrab., sala VIII, octubre 16-2012)

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68 JURISPRUDENCIA
dad y se encuentra en uso del descanso diario
por lactancia.
3. — El derecho al descanso diario f‌ijado
por el art. 179, L.C.T. que se ref‌iere a pausas
diarias de la madre lactante para amaman-
tar a su hijo durante la jornada de trabajo,
fue establecido para responder a necesidad es
f‌isiológicas, incluso médicas y psicológicas,
inherentes al menor y su madre, por lo que el
empleador no puede oponer cuestiones atinen-
tes a la explotación para entorpecer el libre
ejercicio del derecho que le asiste a la madre
para proteger un bien jurídico superior.
4. — Si el art. 179 de la L.C.T. dispone una
facultad para la trabajadora, quien incluso
puede tomarse “per se” los descansos diarios,
ello implica la obligación del empleador de no
obstruir o impedir el ejercicio de ese derecho.
5. — Revelando los actos ejecutados por el
empleador que tenía pleno conocimiento del
estado de gravidez de la dependiente y del na-
cimiento del hijo, opera la presunción prevista
en el art. 178, L.C.T., lo que hace procedente
la indemnización agravada del art. 182, L.C.T.
2894. — CNT rab., sala VIII, octubre
16-2012. — K., L . E. c. Wal Mart Argenti-
na S.R.L. s/despido, TySS, ’13-68.
Referencias:
(CNTrab., sala II, jul io 6-2010. — Macías,
Verónica S. c. Sacheco S.A s/despido),
TySS, ’11-54.
El doctor Catardo dijo:
«1º La sentencia de primera instancia,
que rechazó la demanda, viene apelada por
la actora y, disconforme con la regulac ión de
su honorario, por el representante legal de la
demandada.
do una maniobra fraudulenta susceptible de
producir perjuicios, lo que encuadra acabada-
mente en la hipótesis del art. 274 de la ley
de sociedades».
El doctor Raffaghelli dijo:
Que adhiero al voto que antecede.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 de la ley 18.345), el Tr ibunal
resuelve: 1) Modif‌icar el fallo apelado esta-
bleciendo como nuevo monto de condena la
suma de $83.911,91 que llevará los accesorios
de origen. 2) Extender las condena solidaria
a Marcelo Xavier Usach. 3) Conf‌ir mar en lo
restante que decide. 4) Imponer las costas de
alzada a cargo de la demandada vencida. —
Fernández Madrid. — Raffaghelli.
EXTINCION DEL CONT RATO DE TRA-
BAJO: Despido indirecto. Período
de lactancia; silencio del empleador
ante el pedido de cambio de horario.
Despido por embarazo o mater nidad;
presunción. TRABAJO DE MUJERES :
Descansos por l actancia.
· El silencio guardado por el empleador
frente a la intimación de la trabajadora para
que le reasigne un nuevo horario de trabajo
para tomarse la hora de lactancia, ya sea al
f‌inalizar la jornada laboral (23 hs.) o alter-
nativamente otro que le permita volver a su
casa en un horario normal, constituyó una
manifestación tácita de consentimiento respec-
to del reclamo en virtud de lo dispuesto por el
art. 57, L.C.T., que debe integrarse con el art.
919 del cód. civil, por lo que, ante la falta de
modif‌icación , se conf‌iguró injuri a suf‌iciente en
los términos del art. 242, L.C.T.
2. — El reclamo de cambio de horario debe
ser evaluado con mayor estrictez en el caso
particular, por tratarse de una trabajadora
que se reincorpora de la licencia por materni-

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