EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido por embarazo o maternidad. Aborto (CNTrab., sala VI, abril 26-2013)

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JURISPRUDENCIA
4. — Es sabido que las mujeres tienen una
conexión psicológica mucho má s fuerte con el
embarazo ante su pérdida; que las emociones
y exp eriencias relacionadas con el aborto es-
pontáneo y con la tristeza y el duelo se harán
visibl es en los meses sig uientes al episodio
traumático, por un plazo aproximado de seis
meses posteriores, y que la colocan en un es-
tado de vulnerabilidad que debe ser tenido en
cuenta al evalu ar el accionar del emple ador
que produce un despido sin causa transcurri-
dos pocos días.
2943. — CNTrab., sala V I, abril 26-
2013. — Pariani, Mónica A. c. Ser vicios
Diplo mat S.A. y otro s/d espido, TyS S,
’13-523.
Referencias:
ca R c aV a L L o, Hu g o R. — La inter rupción del
embarazo y el concepto de parto en el art.
178 de la L.C.T. y en las n ormas relativas
a los empleados judiciales, TySS, ’ 97-679.
(CNTrab., sala V, marzo 31-1997. — Cam-
pione, D ébora c. Miguel y Costas Argenti-
nas S .A.), TyS S, ’97-679.
(CNTrab., sala V, mayo 19-2003. Sa-
ccone , Mar ía C . c. Globa l Ser vice S.A.) ,
TySS, ’04-131.
La doc tora Craig d ijo:
.................................................................................
«A su turno, la parte actora apela la sen-
tencia de grado en cu anto ésta desestima el
reclamo referido a la indemnización prevista
en el art. 182 de la LCT.
Al fundar el recurso, sostiene —básica-
mente— que su parte notif‌icó a la empleado-
ra su estado de gravidez y que si bien luego
la gestación fue interrumpida por un aborto
espontáneo, la actora f ue preavisada del dis-
tracto estando aún embarazada.
Ahora bien, la actora notif‌icó su estado de
embar azo el 21/ 05/20 09, y post eriormente ,
ción contractual decidida ante la solicitud del
dependiente de cambio de lugar de tareas, si
en el acu erdo n ovatorio se c onsignó que l os
cambios ofrecid os por la empresa se produje-
ron “por necesidades operativas”.
2. — Careciendo los certif‌icados de la cons-
tancia de los aportes y contribuciones efectua-
dos por el empleador, no puede consi derarse
cumplida la obligación prevista por el art. 80,
L.C.T., por lo que resulta procedente la multa
impuesta por dicha norma.
2942. — CNTrab., sala V, abril 24-2013.
— Castil lo, Hugo R. c. Fidia S.A. s/despi-
do, T ySS, ’13-522.
Para la co nsulta en extenso de este fa llo
véase TySS on line.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO : Despido por embarazo o mater-
nidad. Aborto
· El aborto no priva a la mujer que lo sufre
de su derecho a l a estabilidad por el tiempo
posteri or, ya que l a protec ción leg al no está
destin ada so lo a asegurar el período de los
prim eros cuida dos del recié n n acido, sin o
también el resguard o de la salud psicofísica
de la mujer al f‌inalizar, cualquiera sea el re-
sultado, la gestación.
2. — El derecho a la estabilidad de la mu-
jer t rabajadora embarazada cubre el períod o
de gestación, o sea el que s e extiende entre la
fecundación o concepción y el nacimiento d el
hijo o su interrupción.
3. — Si bi en el art . 178 de la L.C.T. no
contempla específ‌icamente el aborto c omo for-
ma de f‌ina lización d el proceso de gestación,
para alcanzar una solución justa corresponde
tener en cuenta el sentido y f‌in alidad de la
norma, que f ue establecer un plazo de protec-
ción durante la ges tación, sin que sea óbice
para su procedencia el modo en que este pe-
ríodo termine.

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