Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Noviembre de 2017, expediente CSS 105511/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 105511/2014 EXTERRAN ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - IMPUGNACION DE DEUDA En Buenos Aires, a de de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “EXTERRAN ARGENTINA SRL C/EN-AFIP-DGI S/PROCESO DE CONOCIMIENTO-IMPUGNACION DE DEUDA”, contra la sentencia de fs. 110/113, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, a fs. 110/113, la jueza a-quo hizo lugar a la demanda incoada por Exterran Argentina SRL contra la AFIP-DGI a fin de revocar la resolución 743/14 (DI CRSS), del 29/8/14, mediante la cual se rechazó

    el recurso de revocatoria interpuesto contra el acto administrativo 1/2014 (DV FIES) por el cual se había rechazado la rectificación de declaraciones juradas de los recursos de la Seguridad Social correspondientes a los períodos 1/2003 a 9/2006, presentadas el 22/11/11, y basadas en las notas 438/10 (SDG TLSS) y 290/11 (SDG TLSS), dictadas por la Subdirección General de Técnica Legal.

    Impuso las costas por su orden.

    Para así resolver, consideró que el art. 4030 del antiguo Código Civil hace referencia al plazo de prescripción para ejercer la acción de nulidad de los actos jurídicos y para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado. Sin embargo, cuando el empleador legítimamente habilitado por la ley para computar una reducción del tributo incurre en un error de hecho o de derecho, lo que está provocando es un pago indebido en los términos del art. 784 del Código Civil, que genera un consecuente enriquecimiento sin causa del “accipiens”.

    En tales casos, el derecho civil permite el ejercicio de la “actio in rem verso” para repetir el pago sin causa que al no tener un plazo determinado, cae bajo el régimen común del art. 4023 del CC que lo fija en diez años.

  2. ) Que la actora apeló dicha sentencia a fs. 114 y expresó

    agravios a fs. 120/9 vta., cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 135 vta. punto IV y 136.

    La actora se agravió de la imposición de costas por su orden. Sostuvo al respecto que en la sentencia, a pesar de haberse resuelto de Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR