Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Noviembre de 2016, expediente CAF 036856/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36856/2016 EXTERRAN ARGENTINA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 233/239, el Tribunal Fiscal de la Nación:

    1. Revocó la multa impuesta en los términos del artículo 970 del Código Aduanero en la resolución AD POCI 284/11, y subsumió la conducta en el artículo 972, apartado 1, del mismo cuerpo legal. En consecuencia, declaró que la actora adeudaba $7.948,67, equivalente al 1% del valor en aduana de la mercadería en infracción.

    2. Revocó la exigencia tributaria formulada en los términos del artículo 274 del Código Aduanero.

    3. Confirmó la intimación a reexportar la mercadería, contenida en el artículo 3º de la resolución administrativa.

    4. Impuso las costas en el orden causado.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones tenían origen en la destinación 00 045 IT03 000008T, oficializada el 15/12/00, al amparo del régimen establecido por el artículo 31, apartado 1, del decreto reglamentario 1001/82, mediante la cual se documentó la importación temporal de un equipo motocompresor de gas natural, para ser afectado a tareas en el Yacimiento de Gas Medanito, ubicado en la ciudad de C., provincia de Río Negro.

    Mencionó que el plazo de permanencia del equipo vencía el 17/11/06 y que, en lugar de reexportarlo, el 24/10/06 la actora solicitó la nacionalización, acreditando su compra con la factura comercial HA-04 del 14/09/06 (fs. 31 y 77 act. adm.).

    Señaló que dicha solicitud no había merecido respuesta alguna de la Aduana y que, a fin de evitar sanciones por incumplimiento, el 15/11/06 -es decir, dos días antes del vencimiento de la prórroga-, Exterran Argentina SRL oficializó la destinación de importación a consumo 06 045 IC83 000006Y.

    Remitió a los términos del artículo 271 del código y a la instrucción general DGA 26/01 y, sobre esa base, la mayoría del Tribunal Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28504552#164937738#20161117104533976 concluyó en que, si bien la nacionalización había sido solicitada en término, la Aduana debió rechazarla por tratarse de un bien de capital usado, comprendido en el anexo I de la resolución 909/94 (modif. por res. 748/95), que no había sido acondicionado ni sometido a un proceso de reconstrucción. Además, coincidió con el Administrador de Aduana en cuanto a que el equipo debía ser reexportado.

    Sin perjuicio de lo expuesto, interpretó que no se configuraba el incumplimiento al deber sustancial sancionado por el artículo 970 del Código Aduanero.

    En este sentido, destacó que: a) la importación se había solicitado antes del vencimiento del plazo de prórroga; b) la actora no era titular de la mercadería al momento de concederse la temporal y su prórroga, sino que dicha circunstancia tuvo lugar con posterioridad al cumplimiento de los requisitos del decreto 1001/82, y fue debidamente comunicada a la DGA (fs. 77/78, act. adm.); y c) no se había modificado el destino de la importación, ni afectado la finalidad para la cual se otorgó el régimen especial.

    Sobre esa base, consideró que el cambio de titularidad de la mercadería antes del vencimiento del plazo de permanencia debía sancionarse como incumplimiento formal en los términos del artículo 972 del Código Aduanero, al no haberse afectado la finalidad para la cual se otorgó la importación temporal.

    Finalmente, dada la falta de antecedentes de la actora, consideró que la multa debía fijarse en el mínimo legal, y agregó que debía tomarse en cuenta el valor en aduana determinado de conformidad con lo previsto en los artículos 918 y 919 del Código Aduanero, por cuanto el desgaste sufrido por la utilización de la máquina se dio durante el plazo excepcional de su permanencia, en el que no se pagaron derechos, resultando así que la actora no podía beneficiarse por el demérito en el valor del bien que usufructuó gratuitamente, respecto al pago de derechos.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 243/247vta., interpuso y fundó recurso de apelación el Fisco Nacional, que se concedió a fs. 249 y fue contestado a fs. 255/287.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28504552#164937738#20161117104533976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36856/2016 EXTERRAN ARGENTINA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En sustancia, considera que el Tribunal Fiscal incurrió

    en arbitrariedad al variar la calificación legal de la conducta. Insiste en que se configura la infracción prevista por el artículo 970 del código, pues la actora incumplió con la obligación primordial inherente al régimen, que es la reexportación de la mercadería. Considera que el accionar de aquélla desvirtuó la finalidad de la importación temporal, porque había sido autorizada a importar la máquina de propiedad de un tercero al que se le pagaría un alquiler, y quedó demostrado que en ningún momento abonó el precio que surgía del contrato. Añade que la importación a consumo se practicó sin autorización de la Aduana, y por un valor inferior al declarado en el DIT; lo que, a su entender, contradice el artículo 272 del código. Por todo lo expuesto, pide que se revierta el fallo apelado y se confirme la resolución AD POCI 284/11 en todos sus términos.

  3. ) Que, por otra parte, a fs. 250 interpuso apelación la parte actora (concedida a fs. 251) y a fs. 359/377 expresó agravios; que no fueron replicados.

    Cuestiona, únicamente, que se haya confirmado la intimación a reexportar la mercadería y la distribución de las costas en el orden causado.

    Vuelve sobre los hechos del caso, y explica que, dada la proximidad del vencimiento del plazo de permanencia otorgado, y ante la falta de respuesta del servicio aduanero, el 15/11/06 oficializó la destinación 06 045 IC83 000006Y, previo pago de los tributos correspondientes. Añade que incorporó el bien al activo de la empresa el 31/12/06, mediante su registro en el libro de Inventario y B..

    Sobre esa base, considera haber cumplido con la finalidad del régimen de importación temporal y, por ende, coincide con el reencuadre propiciado por el Tribunal Fiscal.

    A mayor abundamiento, insiste en que utilizó el equipo para el fin, en el lugar y por el plazo autorizados. Sostiene que, al momento de proceder a su nacionalización, la máquina se encontraba en plenas condiciones de operatividad, cumpliendo adecuadamente la función y los trabajos para los que se contrató su alquiler, y con un Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28504552#164937738#20161117104533976 permanente mantenimiento. Manifiesta que, con anterioridad al vencimiento del plazo de permanencia, documentó su importación a consumo de acuerdo con lo previsto en el artículo 271 del código y, en especial, la disposición aduanera 34/98, en atención a la urgente necesidad de continuar con el servicio de compresión de gas en el mismo yacimiento en que se encontraba. A su vez, pone de resalto que abonó los tributos correspondientes, contemplando el demérito por el uso normal del equipo, y que ello no fue considerado al formularse el cargo en la resolución condenatoria. Cita jurisprudencia que avalaría su accionar. Aclara que el contrato de alquiler y su prórroga fueron reconocidos por la Aduana, y que el incumplimiento de los pagos pactados no pudo afectar la finalidad para la cual se otorgó la importación temporal, porque ninguna norma obliga a su acreditación, e incluso se admiten préstamos gratuitos de uso para este tipo de operaciones. Concluye en que el servicio...

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