Nota Externa 6/2007 de la Subdirección General de Control Aduanerocon Diskette

Fecha de disposición16 Febrero 2007
Fecha de publicación16 Febrero 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31097

ción ENRE N° 171/2000 7.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/ 2000, en el decimotercer semestre de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2002 a febrero de 2003 por apartamientos a los niveles de referencia de la calidad del producto técnico -- perturbaciones -con una multa de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 77/100 CENTAVOS ($ 133.859,77) e instruirla para que proceda a la determinación de los usuarios afectados por las perturbaciones y determine las bonificaciones a los mismos de conformidad a lo expuesto en el Anexo a la presente Resolución. 8.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el decimocuarto semestre de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2003 a agosto de 2003 por apartamientos a los niveles de referencia de la calidad del producto técnico -- perturbaciones -- con una multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 84/100 CENTAVOS ($ 256.842,84) e instruirla para que proceda a la determinación de los usuarios afectados por las perturbaciones y determine las bonificaciones a los mismos de conformidad a lo expuesto en el Anexo a la presente Resolución. 9.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el decimoquinto semestre de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2003 a febrero de 2004 por apartamientos a los niveles de referencia de la calidad del producto técnico -- perturbaciones -- con una multa de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE CON 28/100 CENTAVOS ($ 25.120,28) e instruirla para que proceda a la determinación de los usuarios afectados por las perturbaciones y determine las bonificaciones a los mismos de conformidad a lo expuesto en el Anexo a la presente Resolución. 10.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el decimosexto semestre de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2004 a agosto de 2004 por apartamientos a los niveles de referencia de la calidad del producto técnico -- perturbaciones -- con una multa de PESOS TREINTA UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 CENTAVOS ( $ 31.567,50) e instruirla para que proceda a la determinación de los usuarios afectados por las perturbaciones y determine las bonificaciones a los mismos de conformidad a lo expuesto en el Anexo a la presente Resolución. 11.Sancionar a 'EDENOR S.A.' por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el decimoséptimo semestre de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2004 a febrero de 2005 por apartamientos a los niveles de referencia de la calidad del producto técnico -- perturbaciones -con una multa de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 70/100 CENTAVOS ( $ 25.304,70) e instruirla para que proceda a la determinación de los usuarios afectados por las perturbaciones y determine las bonificaciones a los mismos de conformidad a lo expuesto en el Anexo a la presente Resolución.- 12.- Sancionar a 'EDENOR S.A.' por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el decimoctavo semestre de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2005 a agosto de 2005 por apartamientos a los niveles de referencia de la calidad del producto técnico -- perturbaciones -- con una multa de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 80/100 CENTAVOS ($18.829,80) e instruirla para que proceda a la determinación de los usuarios afectados por las perturbaciones y determine las bonificaciones a los mismos de conformidad a lo expuesto en el Anexo a la presente Resolución. 13.- La modalidad de cómputo y asignación del pago de las penalidades que se imponen en este acto se encuentran previstas en el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y EDENOR S.A. del 21 de septiembre de 2005. 14.- Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecido en el acta acuerdo citada en el artículo precedente, el ENRE definirá las modalidades de acreditación del cumplimiento de los pagos previstos en la mencionada acta acuerdo que resultaren necesarias, incluyendo las que corresponden a lo dispuesto en las Resoluciones ENRE N° 171/2000 y N° 325/00. Determinará asimismo el texto de las leyendas a incorporar en las facturas. 15.- Dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos de notificada esta Resolución la Distribuidora deberá presentar al Organismo los listados de los usuarios a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 a 12 de la presente y conforme lo...

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