Extensión de responsabilidad al presidente de asociación civil, por clandestinización de la relación

CNAT, SALA VI

EXPEDIENTE Nro. 13.805/2006 JUZGADO Nro. 76

AUTOS: “MONCLA ALEJANDRO ADOLFO C/ UNION DE RUGBY DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,14 de octubrede 2008.

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio intentado, vienen en apelación ambas partes.

La actora presenta su memorial recursivo a fs. 467/470 el cual ha merecido la réplica del codemandado Cafasso de fs. 479/480 y de la codemandada Unión de Rugby de Buenos Aires de fs. 482/483. Por su parte, esta última codemandada, se agravia a fs. 473/475, siendo sus agravios contestados a fs. 487/488.

Asimismo, el perito contador a fs. 461 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico examinaré en primer lugar los agravios vertidos por la demandada Unión de Rugby de Buenos Aires, toda vez que fundamentalmente se agravia por haber considerado el sentenciante de grado que entre las partes existió un vínculo de naturaleza dependiente en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y encuadrable en el Estatuto del Periodista Profesional (ley 12.908), como así también la procedencia de ciertos rubros.

Liminarmente debo señalar que los términos del memorial recursivo en examen no constituyen agravios en el sentido técnico del vocablo (art. 116 LO) pues no efectúan la crítica concreta y razonada de los términos del fallo apelado que se intentan cuestionar. Las manifestaciones genéricas que cita el presentante en relación con las declaraciones testimoniales, sin siquiera analizarlas concretamente - toda vez que la única referencia que se hace a ellos es que prueban que el actor facturaba y que no se encontraba incluido en la plantilla del personal estable de la Unión- resultan ineficaces frente al exhaustivo examen que en relación con toda la prueba testimonial rendida en autos efectuó el Sr. Juez “a quo” y que le permitió concluir, en forma acertada, en que el vínculo que uniera a las partes era de naturaleza dependiente.

Por otra parte, tampoco resultan eficaces para controvertir los fundamentos brindados por el sentenciante de grado lo planteado en relación con el encuadramiento del vínculo en cuestión dentro de las previsiones del Estatuto del Periodista Profesional, puesto que los argumentos del recurrente se limitan a referencias doctrinarias generales, sin efectuar un cotejo concreto de los elementos objetivos que tuvo en...

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