Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2022, expediente CAF 049732/2015/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 9 de mayo de 2022.
Y VISTO: Este expediente N° FLP 49732/2015/CA1,
caratulado “Extender SA c/ Edesur SA s/ Sumarísimo”,
proveniente del Juzgado Federal n°3 de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ DI LORENZO DIJO:
I. El señor N.V. en su carácter de apoderado de Extender S.A. con el patrocinio letrado de la Dra. V.S. inició la presente demanda contra EDESUR S.A., con el objeto de que se le ordenase dar efectivo cumplimiento a la obra de electricidad necesaria para que la accionante amplíe su capacidad energética conforme fuera dispuesto por el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE)
mediante Resolución AU nº 4511/2014 de fecha 21/5/2014 en el Expediente 1107223/13; se abstuviese de cobrarle el recargo por “exceso de potencia” a valores superiores a la tarifa común, los cuales resultan ser una tarifa diferenciada del 50%
más que el cargo correspondiente por Kw en dicha categoría 2;
se procediese a recategorizar el servicio eléctrico a la categoría 3 y, en consecuencia, se readecúe la facturación mensual a los valores de Kw correspondientes a la nueva categoría; y se reembolsase todos los importes cobrados en concepto de capital con más los intereses correspondientes por el concepto de “recargo por exceso de potencia”,
sobrecargo indebidamente cobrado atento que se había requerido el aumento de potencia con la debida antelación y la prestataria del servicio eléctrico no lo había provisto conforme lo establece el Contrato de Concesión en el art. 25.
En su presentación, el accionante señaló que la firma Extender comenzó a operar como molino de cereales desde el año Fecha de firma: 09/05/2022
1994, y que ante la posibilidad Alta en sistema: 10/05/2022 de conquistar nuevos mercados Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
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adquirió maquinarias especializadas, las que requieren mayor potencia de la que Edesur suministraba en el predio en el que funcionaba la empresa.
Concluyó, sobre el punto, que requerían un total de 200kv para que todas las maquinarias estuvieran en funcionamiento en el horario laboral sin provocar que el sistema eléctrico colapsare, tanto dentro del predio como en la zona fabril donde se encuentra el mismo.
Indicó que, en abril de 2011, se le requirió a la demandada en el Sector Grandes Clientes (trámite número de ingreso 75246) que aumentase la potencia eléctrica en punta 1kw-380v, y fuera de punta 150kw-380v, en el inmueble de la calle Sargento Cabral 1480 de L., Provincia de Buenos Aires.
Informó que el día 13 de abril de 2011, recibieron una nota de la demandada GC/DDC nº 100269, haciéndosele saber la emisión de la solicitud de servicio nº 142305 y la necesidad de concertar una entrevista a efectos de realizar el estudio técnico presupuestario pertinente. Posteriormente, y por nota GC/DCC 102119/11 del 23/6/2011 se les comunicó que para poder efectuar la obra en cuestión era menester contar con un “espacio de ciertas dimensiones para la instalación de un centro de transformación, el que, si razones técnicas así lo determinan, podrá ser usado además para alimentar la red externa de distribución …”.
Explicó que, al no contar con ese espacio suficiente de 8
metros cuadrados, se solicitó una revisión del proyecto originario y se sugirió hacer uso y ocupación de dominio público, sobre la cuadra donde se encuentra el molino, en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Concesión en sus Fecha de firma: 09/05/2022
Alta en sistema: 10/05/2022
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artículos 17 a 21, atento a que no afectaría derechos de terceros ni a otros usuarios y/o vecinos del área.
Asimismo, se readecuó el pedido de aumento del suministro a la potencia de 200 kw por la adquisición de una nueva maquinaria.
Continuó diciendo que Edesur, nuevamente, les intimó a ceder espacio dentro del predio y ante la imposibilidad material de suministrarlo, por no contar - reiteró- con espacio, se ocurrió, por primera vez en mayo del 2012, ante el ENRE mediante el expediente nº 845033/12 a fin de lograr una definición en el tema.
Explicó que aquel organismo se expidió a través de la resolución AU nº 9158/2012 del 28/12/2012, dictaminó a favor de Edesur y ordenó que a fin de lograr obtener el aumento de potencia resultaba imperioso la cesión de un espacio para la construcción de un centro de transformación de acuerdo con la normativa vigente.
Informó que apelaron aquella resolución, y al mismo tiempo, solicitaron una entrevista con personal técnico del ENRE, y se readecuó el pedido de aumento de potencia a 150 kw,
indicando que con fecha 8/2/2013 se recibió la nota GC/121091/13 haciendo saber lo necesario para la construcción de la cámara de transformación.
En esa oportunidad, también se le comunicó, por primera vez, que la obra en cuestión implicaba un aporte de la actora a Edesur de una Contribución Especial Reembolsable (CER) de $
163.630,56, el cual sería reembolsado en 48 cuotas mensuales y consecutivas.
Por otra parte, indicó que se efectuó una consulta a la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Fecha de firma: 09/05/2022
Infraestructura de la Alta en sistema: 10/05/2022 Provincia de Buenos Aires, para que Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
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opinara sobre la posibilidad o no de instalar un transformador dentro del predio.
Esta Dirección dictaminó que “no resulta posible acceder a la ejecución de obra alguna vinculada a la instalación de transformación en el predio, dentro de la zona de restricción (art. 4 ley 6312)” y, respecto a la habilitación del edificio de Sargento Cabral 1480 expuso que “no podrá encuadrarse ni ser beneficiado con disposiciones, ordenanzas de excepción que se dicten en el Futuro, SUBSTENCIA PRECARIA (ordenanza 6586).
Todo ello por tratarse de una habilitación precaria en un terreno sobre el Camino General B. (ruta 14) conforme expediente 2410-397/2013 del 7/3/2013, concluyendo que la aprobación del plano de obra municipal condiciona su obtención a que no se podrá efectuar ninguna modificación de la obra existente por ser la misma de una subsistencia precaria.
Indicó que, frente a ello, se le comentó a Edesur la inexistencia de normativa municipal que obstaculizara la instalación de un transformador sobre la calle O. o S.C. ya que el Municipio de L. no lo impedía, y se le informó también que en febrero de 2013 se readecuó el aumento de capacidad a 130 kw en vez de 200kw mediante Requerimiento nº 92329 generándose la solicitud de servicio de Edesur nº 177309.
Explicitó que informada la demandada sobre la existencia de 5 (cinco) centros de transformación cercanos al predio del actor ubicados en la vía pública, la accionada tomó la determinación de hacer la instalación del transformador en la vereda de enfrente, debido a que el frentista no se oponía y a su vez necesitaba aumentar el suministro eléctrico. Se llegó a esa conclusión en una reunión privada en oficinas de la Fecha de firma: 09/05/2022
accionada con la asistencia Alta en sistema: 10/05/2022 del frentista de efectuar la obra Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
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sobre el frente de la calle S.C. aproximadamente entre los nros. 1435 y 1469.
Expresó que con fecha 6/5/2014 recibió la nota GC/123673/13 en la que constaban los elementos necesarios para iniciar la construcción como así también que debía desembolsar Contribución Especial Reembolsable de $ 166.296,66, el que sería reembolsado en 48 cuotas mensuales y consecutivas.
Aclaró que, al no llegarse a un acuerdo entre las partes,
recurrió, en junio de 2013, al ENRE e inició el expediente nº
11077223/13, en el cual luego de insistir en el pedido de aumento de potencia, se mencionó la prohibición expresa de Vialidad Provincial para la instalación de un transformador dentro del predio así como la prohibición municipal de efectuar modificación alguna respecto de la aprobación original de habilitación.
Informó que el día 21/5/2014 el ENRE emitió la Resolución...
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